En nuestro post “El riesgo de anular facturas” argumentamos que aunque el cliente nos haya comunicado que de momento no puede atender al pago de lo que nos adeuda, por término general, lo más práctico no es anular la factura, sino solicitar en el periodo voluntario de ingreso trimestral del I.V.A, el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria y reclamar amistosamente al cliente la deuda y en el caso de no llegar a un acuerdo acudir a la vía judicial. Daremos ahora unas notas sobre la solicitud de aplazamiento de deuda ante la Agencia Tributaria. En la solicitud de aplazamiento hay que justificar las dificultades de gestión económico-financiera; concretamente las tensiones de tesorería que hacen peligrar la viabilidad de la empresa si no se concede el aplazamiento y consecuentementeel ingreso de la deuda tributaria debe realizarse de una sóla vez. Deberá acreditarse que esas tensiones tienen carácter coyuntural y no estructural (si tuvieran carácter estructural determinarían la imposibilidad de generar liquidez en caja y se denegaría el aplazamiento.) En la Resolución de este procedimiento la Agencia Tributaria tiene un cierto margen de discrecionalidad. Sin desarrollar en detalle este procedimiento son destacables dos extremos que tienen un carácter relevante: A) Con la solicitud hay presentar un calendario de pagos o fraccionamiento que se proponen con expresión de su importe. El plazo máximo que suele conceder la Agencia Tributaria es de 30 meses pero nada impide que conceda unilateralmente un menorplazo y establezca una distribución distinta a la que propongamos. Lo que está claro es que no nos concederá un plazo mayor al que solicitemos B) La deuda y los intereses de demora hay que garantizarlos, preferentemente mediante aval bancario. A este respecto el aval debe ser por un plazo que exceda en seis meses el plazo total concedido para abonar el importe y por un importe de un 25% superior a la deuda tributaria. Nada impide sin embargo que se constituyan varios avales y que a medida que se hagan los ingresos se vaya solicitando su devolución (si constituyes un sólo aval pagas la comisión por toda la deuda hasta el final). De forma simultánea habrá que tener un comportamiento activo en la reclamación de la deuda al cliente e intentar lograr su cobro antes de que hayan vencido los plazos de ingreso de las deudas. En todo caso, los costes asociados a la constitución del aval son costes de cobro que pueden reclamarse al cliente moroso, sobretodo en reclamaciones judiciales de conformidad con el artículo 8 de la La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.