Aplicación de la reducción de jornada por guarda legal de un menor

Por Juan Carlos Fernández

Una breve entrada para destacar que, por medio del artículo 1.Cuatro del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se ha procedido a modificar el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el periodo de reducción de jornada por guarda legal.Hasta el 22 de diciembre de 2013 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013), el Estatuto de los Trabajadores (entre otros supuestos), permitía acogerse a una reducción de jornada a aquellos empleados que, por razones de guarda legal, tuviesen a su cuidado directo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñase una actividad retribuida.Pues bien, por medio del Real Decreto-Ley 16/2013, se amplía el periodo por el que se puede solicitar una reducción de jornada por guarda legal de un menor, elevándose el mismo hasta que el menor alcance los 12 años.Como ya sucedía con anterioridad, en estos supuestos se podrá reducir la jornada diaria entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario.photo credit: EsDaX via photopincc