La ley prohíbe el uso de terapias que supongan un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual o de la “identidad de género autopercibida”. Cualquier tipo de terapia que pretenda “modificar la orientación sexual y la identidad de género con el fin de ajustarla a un patrón heterosexual y/o bisexual”, será considerada como fracción muy grave y la multa puede ser de 60.001 hasta 120.000 euros. Además, exige a los colegios a incluir en los contenidos del material educativo la expresión de género así como una educación no binaria, que visibilice la diversidad corporal y sexual, y la diversidad familiar.
“La Consejería competente en materia de educación no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que en su ideario planteen algún tipo de discriminación al alumnado por razón de orientación sexual, identidad de género o pertenencia a familia homoparental en sus planes de estudios”, dice la ley.