El decreto, aprobado el pasado 27 de septiembre por el Consejo de Gobierno, declara las zonas comprendidas dentro de la aplicación de este Plan como zonas ambientalmente sensibles, aunque quedarán excluidos de este ámbito los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados, según la legislación urbanística.
En él se definen como áreas críticas aquellos territorios que se consideran vitales para la persistencia y recuperación de la especie, así como las zonas de nidificación, alimentación, descanso o campeo de las parejas reproductoras.
El Plan de recuperación, abierto a revisiones para adecuarlo a los cambios que se vayan detectando periódicamente, limitará o prohibirá determinadas actuaciones o actividades incompatibles con la protección de la especie. Entre otras, no podrán instalarse parques eólicos o aerogeneradores en el ámbito de aplicación del plan, salvo los miniparques eólicos y los destinados a Investigación y Desarrollo. También estará prohibida la instalación de líneas eléctricas en las áreas críticas, salvo con conductores aislados y trenzados, o el vuelo de aviones y otros aparatos, con o sin motor, a menos de 1.000 metros de la vertical de las áreas de nidificación.
El águila azor perdicera figura en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón con la triste categoría de “En Peligro de Extinción”. Su tendencia poblacional en todo el territorio nacional es claramente regresiva, lo que ha producido su desaparición en una gran parte de su área de distribución original. En Aragón han muerto 7 ejemplares en menos de un año por diversas causas. El origen de la fuerte regresión que está sufriendo es siempre antrópico, esperamos que la aplicación efectiva de este plan sirva para conseguir salvar esta emblemática especie.
Descargar Decreto 326/2011 (Pdf)