Hoy vamos a analizar el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 16 de julio de 2016. Esta sentencia analiza el caso de un árbitro de 2ª División B, teleoperador de una empresa, que despedido por causas disciplinarias (por vulneración de la buena fe) por dirigir partidos como árbitro encontrándose de baja por Incapacidad Temporal por diagnóstico de ansiedad; el colegiado durante el periodo que en que se encontraba de baja llegó a participar en 5 partidos como colegiado, habiendo percibido retribución económica por ello.
Aplicando tal razonamiento el Tribunal Superior considera improcedente el despido (dando la razón a la impugnación del despido realizada por el arbitro) al considerar que:
1) El hecho de que un teleoperador especialista esté de baja médica por ansiedad no excluye que pueda participar como árbitro de fútbol de segunda división B, al tratarse de una actividad eminentemente vocacional y deportiva, sin que se haya probado que pueda perturbar su curación (al contrario, la realización de dicha actividad puede favorecer la superación de su enfermedad psiquiátrica).
2) Tampoco se ha acreditado que haya percibido ninguna cantidad (como colegiado) por encima de la compensación por gastos, no estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por su actividad arbitral.
3) Tampoco se ha acreditado que su labor como colegiado suponga un relación de trabajo la cual tiene una exigencia horaria y laboral completamente distinta de la actividad arbitral desarrollada como árbitro de segunda división B de fútbol en cinco fines de semana.
ÁrbitroSegunda División B