Reconozco que a mí los aniversarios me ponen sentimental. El hecho de que mañana se cumplan treinta y un años del referéndum de aprobación de la Constitución de 1978 ha motivado que estos últimos días los haya dedicado a releer los "Diarios de Sesiones" del Congreso de los Diputados y del Senado que recogen los debates habidos durante su tramitación. También he releído algunos de los artículos de "El Federalista" (Fondo de Cultura Económica, México, 1994), la magnífica defensa que del proyecto de la Constitución estadounidense hicieran en 1788 Hamilton, Madison y Jay. Y por último, ante el descrédito en que algunos quieren colocar al Tribunal Constitucional, he vuelto a releer la interesantísima polémica que en el año 1931 sostuvieron dos ilustres juristas: uno alemán, Carl Schmitt (1888-1985), autor de "La defensa de la Constitución" (Tecnos, Madrid, 1983); el otro austriaco, Hans Kelsen (1881-1973), autor de "¿Quién debe ser el defensor de la Constución?" (Tecnos, Madrid, 1995), sobre cuál es el órgano político al que debería corresponder la defensa, salvaguardia y protección de la Constitución.
Carl Schmitt, Jurista de Estado, escribió centrado en el conflicto social como objeto de estudio de la ciencia política, y más concretamente sobre la guerra. Su obra atraviesa los avatares políticos de su país y de Europa a lo largo del siglo XX. Militó en el Partido Nazi, aunque las S.S. le consideraba un advenedizo, y le apartaron del primer plano de la vida pública del régimen. Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austríaco de origen judío, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917. Autor intelectual de la Constitución federal austriaca de 1920, es nombrado miembro vitalicio del Tribunal Constitucional, del que es removido años más tarde a causa de sus tendencias socialdemócratas. En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia (Alemania), que abandona tras la ascensión del nazismo. En Suiza enseña en la Universidad de Ginebra y más tarde (1936) en la Universidad de Praga. En 1940 emigra a Estados Unidos donde enseña Ciena Política en la Universidad de Harvard y más tarde en la de California-Berkeley, hasta su muerte.
La polémica que sostuvieron ambos es muy conocida. Básicamente se centraba en la respuesta que debería darse a la pregunta sobre "quién debe ser el defensor de la Constitución", que da título al opúsculo (apenas 80 páginas) con el que Kelsen responde y hace explícitas sus objeciones al anteriormente citado de Schmitt. Para éste último, el "guardian" de la Constitución no puede ser el Parlamento, del que desconfía por su falta de carácter y espíritu "nacional" a causa de la pluralidad de su conformación y por el origen partidista de su elección, ni tampoco un tribunal de justicia ordinario ni creado "ad hoc", puesto que ello supondría "politizar" la Justicia, sino que como establecía la Constitución de la República de Weimar, está función debería corresponder al Presidente del Reich (Imperio) alemán, elegido por sufragio universal de "todo el pueblo alemán".
Para Kelsen, la solución no pasa por encargar la defensa de la Constitución, básicamente frente a las leyes emanadas del Parlamento o los actos y disposiciones del gobierno (los únicos que podrían conculcarla) al propio Jefe del Estado, que preside el gobierno, o al Parlamento encargado de hacer las leyes, sino precisamente, y por esa causa, a un órgano "neutral, colegiado e independiente", con la tarea específica de proteger la Constitución, es decir, a un Tribunal Constitucional. (Todos los entrecomillados son míos).
Que la Constitución española de 1978 necesita un "repaso" está claro. Hasta el propio Consejo de Estado lo vio así cuando en Febrero de 2006 emitió el famoso "Dictamen sobre Modificaciones de la Constitución Española" que le había solicitado el Gobierno, centrado en cuatro puntos: 1) la supresión de la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión al Trono; 2) la recepción en la Constitución del proceso de construcción de la Unión Europea; 3) la inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas en la Constitución; y 4) la reforma del Senado.
A mi juicio, ese tímido intento de reforma se ha quedado ya bastante corto. Ineludible es la reforma del Senado, para convertirlo en lo que la Constitución dice que es: la Cámara de representación territorial, y en la que deberían estar representados los gobiernos de las distintas comunidades y ciudades autónomas, con voto ponderado para cada una de ellas en función de su población, y con un renovado procedimiento de adopción de acuerdos que implique tanto una mayoría cualificada de la población representada como del número de éstas. Pero también una reforma en profundidad del titulo VIII de la Constitución, en clave federal, que determine claramente cuales son las competencias indelegables de carácter estatal, y dejé todas las demás a lo que decidan los respectivos Estatutos de Autonomía, así como los mecanismos de financiación, colaboración y cooperación de las Comunidades autónomas con el Estado. Y por último, como no, del propio Tribunal Constitucional, delimitando sus competencias a la estricta defensa de la Constitución frente a cualquier ley o acto de gobierno contraria a la misma, y con un renovado proceso de conformación que bien podría ser por designación real (a propuesta del Gobierno, lógicamente), con la aprobación cualificada del Senado, entre juristas de reconocido prestigio, y cuya designación sería vitalicia, o hasta su renuncia voluntaria o impedimento físico apreciado por el propio Tribunal y aceptado por el Senado.
No podría terminar este recorrido sentimental sobre el 31 aniversario de la Constitución de 1978 sin un emocionado recuerdo de quien fuera uno de sus ponentes, Jordi Solé Tura, recientemente fallecido. Descanse en paz. Y a ustedes, pues que quieren que les diga: ¿gritamos "¡Viva la Constitución!"? Por mi, vale. HArendt
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