Argentina: El enfoque de género en el sistema carcelario.

Publicado el 26 agosto 2013 por Jmartoranoster

Laura Salomé Canteros 

La Haine Lejos de pensar al sistema carcelario como un mecanismo alejado de las dinámicas sociales, el enfoque de género aplicado a la situación de mujeres privadas de su libertad nos permite profundizar en las causas de la perpetuación de las violencias represivas del estado patriarcal. De acuerdo a relevamientos de la Procuración Penitenciaria de la Nación, entre 2000 y 2008 no hubo muertes violentas, pero entre 2009 y 2012 hubo nueve sólo en la conurbana cárcel de mujeres de Ezeiza. María Laura Acosta, Cecilia Hidalgo, Yanina Hernández Painnefil, Silvia Nicodemo, Romina Leota, Vanesa García Ordoñez, Ema Alé, Noelia Randone y Florencia Cuellar fueron encontradas sin vida en sus celdas en diferentes circunstancias que no son las de una “presa cumpliendo su condena”. Contra la indiferencia de individuos e instituciones producto de la complicidad en la no investigación de estas muertes, el Comité contra La Tortura de la Comisión por La Memoria de la provincia de Buenos Aires, creado con el objetivo de intervenir en los casos de abuso policial, violencia institucional y violaciones a los derechos humanos en los lugares de detención, en su informe titulado “Violaciones a los derechos humanos en los lugares de detención de la provincia de Buenos Aires”, releva denuncias y entrevistas a mujeres alojadas en distintas unidades carcelarias con el objetivo de abordar, entre otras, las situaciones de maltrato carcelario desde una perspectiva de género. Se materializan de esta manera, la frecuencia y la contundente potencia de las violencias ejercidas por el poder carcelario en forma institucional, física, psicológica, sexual y simbólica. Todas desplegadas en un ámbito donde las mujeres en su mayoría ya han sido previamente víctimas de violencia. Son pobres, desempleadas, con escasa educación formal o que han permanecido ajenas durante toda su vida al acceso de cualquier tipo de política social de carácter inclusivo. En este marco, las instituciones de encierro, lejos de revertir estas realidades, reproducen la discriminación y las desigualdades y perpetuán las estructuras dominantes; el aislamiento como mecanismo de castigo se convierte en una medida sistemática de sanción que solidifica el doblegamiento de las mujeres.

Manguerazos o palazos, requisas colectivas, presencia de personal masculino, traslados por distintas unidades carcelarias en forma arbitraria sin control judicial alguno, privación de ver a familiares, hijas/os y/o amigas/os, de realizar llamadas telefónicas, etc. forman parte de la batería de invasiones disciplinarias sobre el cuerpo de estas mujeres que en muchos casos se lleva sus vidas. Este tipo de castigos denunciados se producen bajo el supuesto de mantener la “seguridad de la institución carcelaria” hacia aquellas que se atreven a denunciar los abusos cometidos por integrantes del Servicio Penitenciario.

Tanto fuera como dentro de las unidades el abuso de poder y de decisión sobre el cuerpo de las mujeres no son excepcionales, sino que forman parte de una rutina con fuerte impacto material y simbólico. Muros adentro, los relatos estremecen. Muros afuera es urgente tomar medidas con el objetivo de frenar estas prácticas y desterrarlas de la cultura penitenciaria. “Te hacen sacar todo. Una se siente humillada como mujer porque al costado hay un masculino que sabes te está mirando. Te hacen dar vueltas, mostrar las manos, los pies, todo desnuda. Sentís que te hacen desfilar. (…) Al lado del control te hacen bajar los pantalones y la bombacha. Lo tenés que hacer para todo: para ir al médico, a la escuela, por audiencias. (…) Te manguerean, te arrastran de los brazos, como si barrieran, te van pegando y cuando llegas te manguerean también la celda así está todo el tiempo mojada, lo hacen los masculinos y las mujeres miran”, expresa Rosana L. una de las mujeres en situación de cárcel que prestó testimonio para el informe del Comité contra la tortura.

El mito de la resocialización

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su libro “Mujeres en prisión. Los alcances del castigo” resuelve en forma contundente: “El paradigma de la resocialización se ha revelado como una falacia o un mito. (…) El daño que de por sí ocasiona la prisión, se complementa con evidencias de violencias estructurales en los lugares de encierro, condiciones de detención indignas, situaciones de maltrato y tortura. (…) La cárcel deja huellas imborrables en el sujeto y en su grupo familiar. En el caso de las mujeres, tiene un impacto diferenciado vinculado al papel que ellas desempeñan en nuestras sociedades, que se caracteriza, en la mayoría de los casos, por mantener los lazos familiares y ocuparse de forma preeminente de la crianza de los hijos/as y del cuidado de otros familiares (además de, muchas veces, trabajar fuera de casa). Este rol social hace que la mujer sufra en mayor medida los efectos del encierro, ya que éste significa el desmembramiento del grupo familiar y su alejamiento”.

Y agrega: “En el caso de las detenidas que son madres, el alejamiento se vuelve más grave tanto para ellas como para sus hijos/as. La destrucción del vínculo materno-filial constituye una “pena” añadida a la condena, que además trasciende a los/as hijos/as. Es fundamental prestar atención también a las circunstancias en que se encuentran las/os menores de 4 años que conviven con sus madres en prisión. No hay duda con respecto a la idea de que la cárcel es un lugar absolutamente inadecuado para la crianza de los/as niños/as y que produce severos efectos en el desarrollo de sus aptitudes físicas, mentales y afectivas. Por otro lado, en los casos en que se separa a los hijos de sus madres, los efectos no son menos perniciosos. La pretensión estatal de castigar a las mujeres con pena de prisión implica la ruptura de ese vínculo materno-filial”.

El grado de aplicación de la fuerza punitiva del Estado y la seguridad de todos/as sus habitantes responde a criterios de política criminal. Paradójicamente, el mismo Estado que se compromete a condenar el ejercicio de la violencia de género, deviene cómplice de violaciones a los derechos humanos al no investigar y sancionar a las/os responsables por el ejercicio exacerbado de mecanismos de disciplinamiento y control contra las mujeres dentro de las cárceles.

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Publicado por Género con Clase