La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que no puede excluirse a los trabajadores del servicio doméstico de los derechos de todos los asalariados. En efecto, la funcionaria opinó que debe declararse inconstitucional el antiguo régimen que regulaba el trabajo de estas empleadas.
Se trata de la causa "Ríos Zorrilla, Clara Elena c/ González, Graciela Aida y otro s/ Tribunal de Trabajo Doméstico" que se inició luego de que una mujer fuera despedida mientras cursaba el octavo mes de embarazo. La causa tiene que ver con el decreto ley 326/56 que regulaba la actividad hasta la sanción de la Ley 26.844 que implantó el nuevo régimen.
En el dictamen dado a conocer por Diario Judicial, la jefa de fiscales opinó que corresponde declarar inconstitucional aquel decreto y revocar la sentencia de la Cámara del Trabajo que había convalidado que no le correspondía a la empleada ningún tipo de indemnización.
La dependiente después de ser desvinculada "promovió una demanda por despido, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del decreto ley 326/56 (hoy derogado por el artículo 75 de la ley 26.844)".
Estos artículos "excluían a las relaciones de servicio doméstico del régimen general del resto de los trabajadores, especialmente en cuanto no le reconocen el derecho a tener una licencia pagada por maternidad".
La Justicia hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer y sólo ordeno que se le abone el Sueldo Anual Complementario (SAC). El juez sostuvo que "la actora no había probado los hechos denunciados y sostuvo que no procedía declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas".
Que la empleada no pueda acceder a la indemnización fue considerado por Gils Carbó como "una violación a lo dispuesto en las convenciones y declaraciones sobre derechos humanos citadas anteriormente, por lo que el decreto ley 326/56 -en cuanto excluye a la seńora Ríos Zorrilla del goce de este derecho- es inconstitucional".
El despido "la colocó en una situación de desamparo mientras atravesaba precisamente un período de gran vulnerabilidad" sostuvo la procuradora y seńaló que "lejos de recibir la protección especial que consagran las normas constitucionales y los instrumentos internacionales".
La mujer "perdió su trabajo y, en consecuencia, su fuente de ingresos cuando transitaba las últimas semanas de su embarazo y los primeros meses de vida de su hijo", explicó en el dictamen.
Por eso consideró que debía hacerse lugar a la queja planteada por la mujer y "declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia". La decisión final ahora está en manos de la Corte Suprema.