Armar un expediente. Docentes Aspirantes a Cargo Jerárquicos

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Posted by bejomi1 en 10/01/2015PARA DOCENTES ASPIRANTES A CARGOS JERÁRQUICOS
en el enlace de abajo click encap.zip
El manual  ES del IPS en https://sites.google.com/a/previsional.co.cc/previsional/Inicio/cajas-provinciales-1/manuales-y-normas-ips—pba/cap.zip?attredirects=0&d=1
EL MÓDULO DE CAPACITACIÓN ES EL NRO 3 PÁGINA 21, PESE A SER DEL IPS, EN LA DGCYE ,ES ÚTIL EN CUANTO A SABER DEFINIR CIERTOS ASPECTOS PRÁCTICOS  DE MANEJO  EXPEDIENTES, QUE GENERALMENTE SE CONOCEN POR TRADICION  ORAL
SERIA BUENO QUE SI ALGUIEN TIENE BIBLIOGRAFÍA  SOBRE EL TEMA, LO DE A CONOCER EN UN COMENTARIO
ROMPIENDO EL HIELO, LOS EXPEDIENTES DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN UN DIGITO VERIFICADOR (QUE NO SE MENCIONA EN EL MÓDULO)
OTRA: LOS CUERPOS  COMPLETOS SE DEBEN COSER……, LAS PÁGINAS EN BLANCO SE DEBEN ANULAR, SELLAR Y FIRMAR COLOCANDO “ANULADO” CON UNA LÍNEA DIAGONAL QUE CRUZA LA PÁGINA, LLEVA POR SUPUESTO SELLO MEDALLA DE JUNTURA
LA ÚLTIMA… DESGLOSE…..DESAGREGACIÓN…..???
NORMATIVA…NORMATIVA…¿DÓNDE ESTÁS?
ALGO HAY EN EL DTO LEY 7647/70  Y MODIFICATORIAS  http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=1393
COMO COSER LIBROS O EXPEDIENTES  http://www.taringa.net/posts/imagenes/10955836/Tecnicas-de-encuadernacion-Encuaderna-tus-libros.html
EN YOUTUBE   https://www.youtube.com/results?search_query=COSER+UN+LIBRO+CON+HOJAS+SUELTAS

AHORA SI ES TEXTUAL”
El presente módulo tiene por objeto detallar los pasos para el armado y la caratulación de expedientes del Instituto de Prevision Social.
Verificación Previa
Antes de la formación de un expediente se procede a verificar la correspondencia entre el solicitante y la documentación presentada dándose un orden a los efectos de facilitar su tratamiento, pues las formalidades exigidas para cada trámite ya han sido analizadas en la etapa de iniciación.
Marco Legal
Identificación
Todo expediente administrativo es identificado a través de tres elementos numéricos: el primero define al Organismo que lo crea (Código de Repartición); el segundo a su individualidad (Número de actuación) y el tercero al año de su formación (año).
Cantidad de Fojas
Las fojas son las hojas de un expediente, que se ordenan cronológicamente. El mismo no puede tener más de 200, lo que formaría “un cuerpo”. Como excepción se plantea un único supuesto
y que es cuando por no exceder ese número se deba dividir un escrito. (artículo 41 DL 7647/70).
Foliatura
Cada foja debe estar correlativamente numerada (artículo 42 del DL 9647/70) desde el número uno (1) hasta el que corresponda a un cuerpo (es decir 200) sin posibilidad alguna de que puedan
existir faltantes, aunque se hayan producido desgloses, puesto que de existir esta situación se deberá dejar constancia de a qué fojas correspondería la documentación que fue desglosada.
Frente a la posibilidad de una equivocación en la foliatura, el defecto debe subsanarse testando el incorrecto, volviendo a foliar, dando el número que corresponda más una media firma del empleado que procedió a la corrección. Si ya se han dictado actos preparatorios que remitan a otras fojas, ya no podrá alterarse la foliatura, debiéndose subsanar con alguna providencia explicativa del error incurrido.
tres elementos numericos 200 fojas son un Cuerpo si hay errores, volver a foliar
Armado de Expediente
Agregados
Al expediente principal se pueden agregar otros expedientes y documentación suelta, como ALCANCES o EXPEDIENTES DE OTRA REPARTICIÓN (Anexos)
Alcances
El alcance se forma cuando se deba ingresar un escrito por Mesa de Entradas, correspondientes a expedientes que se encuentran en oficinas internas. (artículo 44 del DL 7647/70). El mismo debe
ser foliado como otro expediente (es decir con el número de fojas correspondiente a la cantidad de documentación que posee), incorporándose al principal como una foja más, es decir que todo el
Alcance es una foja más del expediente; y al crearlo, el sistema le da automáticamente el número que le corresponde respecto de otros alcances; es decir que, el Alcance se debe caratular.
Anexo
El anexo se forma cuando se deban agregar al expediente, antecedentes cuyo volumen impidan efectivamente su inclusión en el cuerpo principal (articulo 43 del DL 7647/70). Por ejemplo, un
expediente de otra repartición como puede ser ANSeS; estos deben foliarse del mismo modo que ut supra hemos descripto.
El Anexo no se carátula, es decir, que no se le da un numero de carátula como al alcance, sino que por sistema interno se le da entrada y luego se lo incorpora al expediente al cual se corresponde.
¿Cómo agregar un alcance o un anexo?
La agregación puede ser de dos formas:
– Agregación con “acumulación”
– Agregación “sin incorporación”
escrito por Mesa de Entradas,
Expedientes internos
volumen no se pueda agregar al cuerpo principal
Armado de Expediente
– Agregación con acumulación
Es la incorporación a continuación de la última foja del expediente principal con una providencia en la que se denuncia de la agregación al expediente principal de otro expediente, como una foja más del anterior; y una providencia al final del expediente agregado, en la que
consta la agregación de ese expediente, denunciándose la cantidad de fojas que lo componen; la incorporación produce la pérdida de individualidad del expediente que se esté agregando.
– Agregación sin acumulación
Es la incorporación de otro expediente pero delante del expediente principal con una providencia en el expediente principal en la que se denuncia la agregación sin incorpora, y otra providencia en el expediente que se agrega con una providencia del mismo estilo y en la que consta cuantas fojas componen a éste ultimo.
Los ALCANCES siempre se agregan CON ACUMULACION – es decir, que el Alcance siempre va a perder su individualidad.
Los expedientes ajenos a la caja del IPS, como por ejemplo los de ANSeS, también se agregan con incorporación. Sin incorporación solo se agregan expedientes relacionados con los titulares pero que
corresponden a otras solicitudes, por ejemplo, un expediente de pensión se agrega sin incorporación al expediente de jubilación del fallecido.
Juntura: las fojas de los expedientes, como así también sus agregados, ya sean alcances o anexos, incorporados o no incorporados, deben estar relacionados con un sello del Organismo
al que se lo denomina “de juntura” y que no es mas que el sello medalla de cada organismo; todo ello es a los efectos de que a demás de requerir un orden numérico y consecutivo de las fojas,
una relación de juntura que permita que por ejemplo a esa foja 4 le corresponde esa foja 5 y no otra 5 de otro expediente. El sello se estampa en la unión de las fojas y en todas y cada una de ellas.
con acumulacion
sin acumulacion
Sello de Juntura

N.B. MEDIA FIRMA= FIRMA ABREVIADA DEL EMPLEADO

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