El artículo 1006 Código Civil establece el llamado derecho de transmisión. Se trata de una figura propia del Derecho Sucesorio (herencias). Permite que, cuando un heredero muera antes de aceptar o repudiar la herencia, sus propios herederos reciban sus derechos sucesorios.
Redacción del artículo 1006 Código Civil
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Artículo 1006 Código Civil
Explicación del artículo 1006 Código Civil
El artículo 1006 Código Civil se aplica a situaciones en que un heredero fallece antes de aceptar o repudiar su herencia. Para estos casos configura el siguiente esquema hereditario:
- Fallece el causante original, causando el llamamiento de sus sucesores a heredar.
- Uno de estos sucesores fallece antes de aceptar o repudiar la herencia. Se convierte así en un segundo causante o transmitente.
- Los herederos de este sucesor fallecido (segundo causante) adquieren sus derechos hereditarios (sobre la herencia que dejó el causante original). A estos herederos también se les conoce como transmisarios.
De este modo se evita que el caudal hereditario se disperse, quedando en poder de quienes tendrían que heredar del sucesor fallecido.
Sucesión testada e intestada
Para que el art. 1006 CC entre en juego resulta irrelevante que el causante original dejara o no testamento. Así:
- Si este dejó testamento, el art. 1006 asistirá a los sucesores del heredero o legatario designado.
- En caso contrario, asistirá a los sucesores del heredero forzoso, conforme a las normas de la sucesión intestada.
El ius delationis
Se llama ius delationis al derecho que tiene el llamado a heredar para aceptarla o repudiar su herencia. Como vemos, el artículo 1006 del Código Civil permite que, cuando el heredero no ejercite su derecho de delación y fallezca, este derecho pase a sus herederos.
Hay que tener en cuenta que uno no es heredero hasta que se produzca la aceptación. Ello con independencia de que los efectos de la delación se retrotraigan al momento de fallecimiento del causante original (artículo 989 Código Civil).
El derecho transmitido
El artículo 1006 del Código Civil solo otorga el derecho a aceptar o repudiar la herencia que dejó el causante original. En caso de aceptarse la herencia entrarán en juego las normas ordinarias de reparto. Es decir, el derecho transmitido es únicamente el mencionado ius delationis.
Teorías sobre el ius delationis
La doctrina emplea dos teorías para analizar la naturaleza del ius delationis:
- Teoría clásica. Es la mayoritaria, y determina que existen dos movimientos patrimoniales. En primer lugar, el patrimonio del causante original se mueve hacia la masa hereditaria del segundo causante. Y en segundo lugar, la masa hereditaria del segundo causante se transmite al heredero final o transmisario. De este modo, los herederos finales están aceptando dos herencias.
- Teoría moderna. El transmitente o heredero final recibe la herencia del causante original directamente al ejercitar el ius delationis.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha avanzado hacia considerar aplicable la teoría moderna. Así, el TS entiende que el art. 1006 CC implica una transmisión ex lege del ius delationis.
Dicho de otro modo, no existen dos movimientos sucesorios, sino que el heredero transmisorio ejercita el derecho de delación original, que asistía al causante transmitente.
Este elemento tiene trascendencia fiscal, ya que mientras se utilizó la teoría clásica, poner en juego el art. 1006 CC determinó el devengo por duplicado del Impuesto de Sucesiones.
La recuperación del Impuesto de Sucesiones
Dado que el Tribunal Supremo considera en la actualidad que el Impuesto de Sucesiones solo se puede devengar una vez en los casos en que se aplique el artículo 1006 del código Civil, quien lo haya pagado por duplicado podrá exigir su devolución.
Para ello tendrá que presentar la correspondiente reclamación antes de que prescriba su derecho, elemento que concurre en cuatro años desde el fin del plazo para presentar la autoliquidación.
Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 1006 CC
Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (transmisión del ius delationis ex artículo 1006 Código Civil) son:
- STS de 11 de septiembre de 2013. Fija la forma de interpretarse la transmisión del ius delationis conforme al artículo 1006 Código Civil.
- STS de 5 de junio de 2018. Se pronuncia en el sentido de la anterior.
Recursos relacionados con el art. 1006 CC
A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la transmisión del ius delationis ex art. 1006 CC.
[Estamos trabajando en ello]
- Ley 15/2005, de Jurisdicción Voluntaria. Permite tramitar la herencia ante notario.
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