Artículo 591 Código Civil

Por Jordi

El artículo 591 del Código Civil determina las distancias mínimas que deben respetar las plantaciones entre fincas. Además, autoriza al vecino perjudicado para exigir que se arranquen las plantas que no respeten estas distancias.

Esta norma es muy utilizada en los conflictos entre vecinos de urbanizaciones, chalets y unifamiliares. En ocasiones, las plantas pueden provocar daños en la valla, la medianera o el terreno colindante. Ante estas situaciones, quien haya sufrido estos daños podrá exigir que se retire la vegetación, se reparen los daños y se le indemnice.

Redacción del artículo 591 Código Civil

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 591 del Código Civil.

Explicación del art. 591 Código Civil

Como hemos indicado, el art. 591 CC determina la distancia mínima que deben respetar las plantas respecto a la línea divisoria con la propiedad del vecino. Esta norma es subsidiaria, lo que determina que si hay una ordenanza municipal que la contravenga, en primer lugar se aplicará la ordenanza.

Por tanto, antes de iniciar reclamaciones basadas en el artículo 591 del Código Civil habrá que comprobar qué dicen las ordenanzas del lugar.

Aunque esta norma pretenda ser bastante precisa, lo cierto es que en la práctica genera muchos problemas entre vecinos. Especialmente si habitan chalets o unifamiliares con jardín.

El objetivo de la norma: no intromisión de la vegetación en el terreno ajeno

Este artículo trata de limitar la invasión medioambiental que puede representar la propia vegetación. Así, si una trepadora invade una medianera puede provocar problemas de humedad al vecino. En caso de que este tenga setos o plantas también podría producirles estrangulamiento o estrés hídrico.

La razón de que se establezca una distancia superior para los “árboles altos” radica en que estos pueden aprovechar el sustrato del vecino o arrojarle sombra, perjudicando sus cultivos o el uso de su jardín.

En definitiva, se trata de una servidumbre que trata de evitar las lesiones que un propietario puede sufrir del hecho de que la vegetación del vecino invada su finca.

La clasificación de la vegetación invasora

El principal problema interpretativo del artículo es que la determinación de si una planta es un “árbol alto”, un “arbusto” o un “árbol bajo” es tremendamente casuística.

De hecho, en caso de solicitarse ante los tribunales el arrancamiento de la misma convendrá contar con un peritaje del seguro, el testimonio de un jardinero u otros medios que puedan determinar el tipo de planta y, en su caso, los daños provocados por la misma.

Las consecuencias de la solicitud de arranque de la vegetación invasora

Cabe remarcar que el artículo 591 del Código Civil nada dice de los daños provocados al vecino por la proximidad de las plantas. De modo que este puede exigir su arranque incluso en el caso de que su finca no haya sido perjudicada.

En caso de que sí concurran daños podrá, además, exigir su reparación y/o una indemnización.

Jurisprudencia destacada relacionada con el artículo 591 CC

Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo sobre el arranque de vegetación próxima a la divisoria son:

[Estamos trabajando en ello]

  • STS 512/2014, de 2 de octubre de 2014.

Recursos relacionados con el art. 591 CC

A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre el derecho de arranque de árboles cuando no se respetan las distancias debidas.

[Estamos trabajando en ello]

  • Artículo 388 del Código Civil.
  • Artículo 592 del Código Civil.

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