La Asamblea Legislativa Departamental (ALD) ha logrado consolidar hasta la fecha 49 artículos del Estatuto Autonómico Departamental, lo cual es calificado como un avance importante de la citada norma legal por el presidente de esa instancia Carlos Navia, quien se mostró satisfecho por el trabajo encarado hasta ahora.
“El trabajo de todos los asambleístas refleja el compromiso que se tiene con el departamento, porque desde el inicio del tratamiento en detalle y adecuación del estatuto a la Constitución se ha demostrado el interés que existe para avanzar y consolidar esta norma, que ya bordea el 50 por ciento de artículos, donde se establecen una serie de mecanismos legales, en el ámbito de las competencias, la naturaleza, estructura organizativa, y otros aspectos de lo que será la administración departamental”, afirmó.
En las últimas jornadas de trabajo de los legisladores, se aprobaron los artículos 48 y 49, el primero referido a las atribuciones de la Vicegobernadora o Vicegobernador, donde en diez numerales y dos parágrafos se establecen las competencias que tendrían estas autoridades que surgen como nueva figura dentro la estructura organizativa del Gabinete Departamental.
Asumir las funciones de la Gobernadora o Gobernador en los casos establecidos en el estatuto, además de representar al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, ante los diferentes niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, y organismos e instituciones internacionales.
Asimismo, coordinar las relaciones y actividades del Gobierno Autónomo Departamental con las demás entidades territoriales autónomas del departamento, coordinar las relaciones de la Asamblea Legislativa con el órgano ejecutivo.
Hacer seguimiento permanente a las diferentes instancias del órgano ejecutivo que operan en las provincias del Departamento, supervisar las instancias del órgano ejecutivo departamental, relacionadas con alerta temprana y gestión de riesgo entre otras es parte de las atribuciones que tendrían estas autoridades.
Entre tanto en la sección cuatro referida al Gabinete Departamental, insertadas en el artículo 49, se define la naturaleza del Gabinete como la instancia técnico político de decisión y coordinación interna del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental.
Está conformado (Gabinete) por la Gobernadora o Gobernador, Vicegobernadora o Vicegobernador, y las Secretarias y Secretarios Departamentales. Mientras que en el parágrafo tres, establece que las determinaciones adoptadas por el Gabinete Departamental, son de responsabilidad solidaria.