Así lo acuerda, manda y firma D. Baltasar Garzon

Publicado el 24 enero 2012 por Manuhermon @manuhermon

Reproduzco lo que publiqué el 19 de abril de 2010. Es tan canalla la situación. Que se vea por qué le procesan.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5 AUDIENCIA NACIONAL. MADRID
SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 53 /2008 E. AUTO
En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 15 de Diciembre de 2006 fueron turnadas …/… A las denuncias indicadas siguieron otras muchas hasta el día de la fecha. …/… fundamentalmente por la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, producidos en diferentes puntos geográficos del territorio español.
…/…
En el caso de las víctimas que pueden estar vivas, se debe tomar muy en cuenta en la investigación los casos de aquellas personas que durante su primera infancia o preadolescencia, fueron “sustraídos” “legal” o ilegalmente, según se ofreciera cobertura aparente desde el Estado o no frente a sus madres naturales durante la guerra o, principalmente tras la misma y los de aquellos menores que fueron “recuperados” contra la voluntad, o sin ella, de sus progenitores, en el extranjero, entre 1939 y 1949, a través de todo un entramado de acciones, organismos, principalmente el Servicio Exterior de Falange y de normas que condujeron inexorablemente a la pérdida de la identidad, hasta el día de hoy, de miles de personas que desde entonces vivieron y, en su caso, viven, sin conocimiento de cual es o fue su identidad real, por lo que los efectos del delito se mantienen incólumes, no sólo porque es probable que no se haya producido el deceso, sino porque, en el caso de que así hubiera sido, no se dispone, al menos en este momento, de dato alguno sobre cual fue la data de aquél.
SEGUNDO.- Sobre la catalogación del llamado “Alzamiento Nacional” como delito contra Altos Organismos de la nación y la Forma de Gobierno.
La categoría jurídica propuesta y aceptada en el auto de 16 de octubre de 2008, junto a la de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima en el marco o contexto de crímenes contra la humanidad por la desaparición forzada de personas, ha sido la de delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de gobierno, en conexión con aquellos, competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (artículo 65 1 a) de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial: “…la insurrección se llevó a cabo con una muy concreta finalidad, acabar con el sistema de Gobierno y los Altos Organismo que lo representaban…” ( página 50 del auto de 16/10/2008).Estos delitos, previstos en el Código Penal de la época, también lo están en el actual (artículos 472 a 509) y tienen por sujeto pasivo a los más Altos Organismos institucionales de España: el Rey como Jefe del Estado (entonces el Presidente de la República), Regente, Sucesor, el Gobierno, las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado – el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Supremo.
Es decir, que los ataques producidos en 1936, tuvieron por objetivo acabar con la Forma de Gobierno y los representantes de las diferentes altas instituciones que quedaron sin actividad, siendo sustituidos por los que creó el nuevo régimen, no ofrece dudas serias por lo que no es necesario ocupar más espacio en justificarlo.
Que el denominado “Alzamiento” fue el instrumento adecuado para que, en un contexto de crímenes contra la humanidad, se produjeran detenciones ilegales sin dar razón del paradero de la víctima (desapariciones forzadas) torturas, tratos inhumanos, asesinatos y el exilio forzado de miles de personas, en forma sistemática por razones ideológicas, no ofrece tampoco dudas serias.
Que ambos actos delictivos, uno instantáneo (ataque a las Instituciones) y otro prolongado en el tiempo (detención sin dar razón del paradero y todos los que durante esa situación se produjeran sobre las víctimas), dada su consumación permanente son delitos conexos, ya que sin la insurrección jamás se habría producido la acción criminal sistemática descrita, tampoco ofrece duda razonable,
…/…