Bs. As., 18/3/2015VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998 y 185 de fecha 12 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también, los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad. Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar. Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los efectos de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades. Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía de las asignaciones familiares. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1° — Establécense los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.Art. 2° — La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo.Art. 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2015.Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.ANEXO I MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos