Por José Luis Nava Meana, Abogado
Practicante de Kárate Shotokan y Kobudo
Es evidente e incuestionable que uno de los fines últimos del Kárate Shotokan es proporcionar a quien lo practica confianza y seguridad en uno mismo por medio de las técnicas de defensa personal que desarrolla en su enseñanza. Teniendo en cuenta la enorme agresividad que encontramos a diario en nuestra sociedad (en el colegio, en la familia, en los locales de ocio, en la calle) no es impensable que el practicante de Kárate, como cualquier otro ciudadano, se puede encontrar en algún momento de su vida como víctima de una agresión.
Ante una situación como la descrita, ¿Es lícito, y está permitido por la Ley, que el karateka emplee sus conocimientos de técnicas de defensa personal para repeler la agresión de que ha sido víctima?. ¿Hasta que extremo debe llevar su defensa sin que por ello pueda ser encausado o denunciado a su vez por agresión?. Trataremos de dar cumplida respuesta a estos interrogantes en las líneas que siguen desde el punto de vista jurídico actual.
En primer término, hemos de tener en cuenta que para el Gran Maestro Gichin Funakoshi, creador del estilo Shotokan, “El Kárate es un arte de defensa y nunca debe utilizarse con propósitos ofensivos”. Partiendo de esta premisa, en este artículo incidiremos únicamente en el empleo del Kárate como medio de defensa y nunca como forma de ataque, pues así es como se enseña en la escuela Shotokan. Para otro artículo dejaremos el análisis del empleo de las armas de Kobudo (katana, bo, nunchakus) en la defensa personal, cuestión ésta también de enorme interés.
En el artículo 20.4º del vigente Código Penal se contempla como una de las causas que eximen de responsabilidad penal “El obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Agresión ilegítima. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Y c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor”. Partiendo del carácter de eximente, esto es, cuando una acción se realiza en circunstancias tales que deja de ser desaprobada por la ley, analizaremos pormenorizadamente cada uno de los requisitos exigidos para que, al repeler una agresión, la respuesta no sea considerada a su vez como agresión ilegítima:
a) Legítima defensa: Ha de entenderse por tal aquella que es necesaria para repeler una injusta agresión contra el que se defiende o contra un tercero. En el fondo de toda legítima defensa late una situación de necesidad pues el sujeto ha de sufrir un mal o inferirlo. Por lo tanto, es un derecho a defenderse del que sufre una agresión.
b) Extensión: Puede ser defendido cualquier bien jurídico inherente a la propia existencia del sujeto (como la vida, la integridad corporal, la salud, el pudor) así como cualquier interés que revista la forma de un derecho (la libertad, el honor, la propiedad de cualquier cosa y, por supuesto, el hogar).
c) Agresión ilegítima: Por agresión debe entenderse la acción de acometer a alguno para matarle, herirle o causarle cualquier daño, acometimiento material, físico y directo. En cuanto a que la agresión ha de ser ilegítima debe entenderse como que sea contraria a derecho, que se trate de un peligro real y objetivo con potencia de dañar a la víctima, que se trate de un ataque injustificado, inesperado e injusto.
d) Agresión actual e inminente: Contra agresiones pasadas no cabe hablar de legítima defensa, pues en este caso se trataría de una simple venganza, por lo que la agresión debe repelerse en el mismo momento en que se produce.
e) Necesidad racional del medio empleado para defenderse: La racionalidad guarda estrecha relación con los medios de que disponga el agredido, señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que si se puede optar entre varios diversamente gravosos para el atacante, se ha de elegir aquel que permita repeler o impedir la agresión con el menor dañó para el injusto agresor, pero si no tiene a su disposición más que un solo medio para reaccionar contra el injusto agresor, la ley no puede obligarle a soportar el ser agredido sin utilizarlo, pues no puede obligarse a emprender la fuga a quien dispone de la posibilidad de repeler la agresión.
f) Falta de provocación suficiente por parte del defensor: Por eso no existe legítima defensa cuando se desafía al otro a realizar el acto en que consiste el ataque injusto.
g) Legítima defensa de terceros: En el término terceros se incluye la legítima defensa de cualquier persona (familiar, compañero, conocido, extraño) que sufra, ante nuestra presencia, una agresión ilegítima en su persona o en sus derechos.
Tras la detallada exposición que antecede de los requisitos que, conforme a nuestro Código Penal, permiten hablar de legítima defensa ante una agresión, la conclusión cierta a la podemos llegar es que al karateka que emplea sus conocimientos de defensa personal para repeler una agresión ilegítima contra su persona o bienes, o contra otras personas o bienes, está legitimado para emplear sus técnicas acomodándolas al tipo de agresión que ha sufrido o está a punto de sufrir. Esto es, para no ser acusado a su vez de agresión, debe acomodar el uso de las técnicas de Kárate al tipo de agresión. Teniendo en cuenta que algunas técnicas pueden incluso causar la muerte del agresor, únicamente deberán ser empleadas cuando exista un riesgo objetivo, inminente y real de que la propia vida está en peligro, siendo por tanto evidente que ante un ataque sin armas no puede causarse al agresor una heridas graves, debiendo estar como decimos en consonancia la respuesta a la agresión con la agresión misma para que quedemos exentos de responsabilidad penal por el daño causado al agresor.
Teniendo en cuenta que la práctica del Kárate proporciona al karateka unas armas naturales (sus manos, sus dedos, sus codos, sus pies) que puede y debe emplear como medios de defensa ante una agresión ilegítima e injusta, hay que tener siempre presente que deberán utilizarse de forma racional y proporcional a las circunstancias de la agresión. Así, a mayor entidad de la agresión, más contundencia será la permitida para repeler o evitar dicha agresión sin por ello ser enjuiciado como agresor, pues estaríamos dentro del campo de actuación de la legítima defensa, acción permitida por la vigente legislación en materia penal.
En cualquier caso, es evidente que el karateka experto dispone no solamente de un gran número de técnicas de defensa personal que le permitirán salir airoso ante cualquier clase de agresión ilegítima, sino también de una gran confianza y seguridad en sí mismo obtenidos por su trabajo diario en el Dojo como consecuencia de la filosofía de vida y comportamiento que lleva inherente el Kárate Shotokan, aspectos éstos que le permitirán ser dueño en todo momento de sus actos y de su actitud hacia los demás, por lo que sabrá reaccionar adecuadamente ante cualquier amenaza real e inminente contra su persona o sus bienes, o contra la persona o los bienes de quienes le rodean.