Revista Cocina

Aspectos legales aplicables a técnicos superiores en dietética

Por Dgimenez @nutrisfera
ASPECTOS LEGALES APLICABLES A TÉCNICOS SUPERIORES EN DIETÉTICADesde hace muchos años existe una “batalla” entre los Técnicos Superiores en Dietética (TSD ) y los Dietistas-Nutricionistas (Diplomados o Graduados en Nutrición Humana y Dietética, DN), más allá de las causas o de las razones en las que se argumentan los ataques de ambos “bandos” debemos, como profesionales sanitarios, asegurar una buena praxis, y un código ético que permita salvaguardar la salud de los pacientes. En este sentido se debe asegurar el cumplimeinto de la ley por parte de TSD y de DN. En el siguiente artículo José David Velasco Andreu (@scientific_nutrifit en Instagram) resuelve dudas acerca de los TSD.

TRABAJAR DE FORMA AUTÓNOMA SIN SUPERVISIÓN


Real Decreto 536/1995, de 7 de abril - por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-13285)
Apartado 2.1.1 Competencia general“Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación humana, analizando sus comportamientos alimentarios y sus necesidades nutricionales; programar y aplicar actividades educativas que mejoren los hábitos de alimentación de la población, bajo la supervisión correspondiente.”

TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS - Dentro de la misma ley anteriormente mencionada.


Apartado 2.1.2 Capacidades profesionales.Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos con patologías específicas, interpretando y siguiendo las prescripciones médico-dietéticas y realizar el seguimiento de las mismas.
Apartado 2.1.3 Unidades de competencia.Elaborar y supervisar dietas adaptadas a pacientes y colectivos, según su patología específica.
Unidad de competencia 3:Apartado 3.3.
  • Elaborar dietas adaptadas a cada paciente según su patología específica, siguiendo la prescripción dietética. / - Los alimentos necesarios para la elaboración de una dieta equilibrada han sido seleccionados valorando:
    • Se ha elaborado la dieta prescrita teniendo en cuenta las características somatométricas, funcionales,
    • fisiológicas y patológicas del paciente, así como sus preferencias alimenticias, extraídas del estudio y valoración de los datos aportados por las encuestas realizadas.
    • Se han utilizado las tablas de requerimientos nutritivos, y los soportes adecuados para la elaboración de la dieta específica para cada patología, observándose las acotaciones y modificaciones demanadas de la prescripción médica.
    • Las dietas elaboradas son equilibradas, ricas, variadas, de elaboración sencilla e incorporan posibilidades de sustitución de los alimentos indicados, conservando el valor nutritivo de la dieta, cubren los requerimientos nutricionales de la persona y se adaptan a la patología específica.

Apartado 3.4
  • Elaborar «dietas tipo» en función de los procesos fisiopatológicos que puedan afectar a los distintos colectivos. / - Se tienen en cuenta, tanto en la elaboración como en el control de su calidad, de los datos del proceso fisiopatológico, que pueden modificar o alterar la elaboración de la dieta. 
  • Las características psicológicas predominantes de los colectivos con patologías especiales, se tienen en cuenta para la elaboración de las dietas.
  • Las dietas elaboradas se adaptan a los requerimientos nutricionales de los diversos colectivos afectados por patologías concretas.

Apartado 2.3.1 Entorno profesional y de trabajo.Los principales subsectores en los que puede desarrollar su actividad son:
  • “Atención primaria y comunitaria: unidades de promoción de la salud o consultas de atención primaria. Unidades de apoyo: salud mental, pediatría, higiene bucodental y geriatría.”
  • “En el ámbito sanitario realizará actividades de elaboración de dietas terapéuticas como apoyo al tratamiento de enfermos ambulatorios u hospitalizados”
Dicho esto, no confundir la habilidad técnica o protección que nos ofrece la ley para hacer aquello que no sabemos hacer, es decir, como profesionales tenemos la obligación de ser conscientes de nuestras limitaciones y para ello voy a poner un claro ejemplo: Un médico al que sueles ir para que te trate una enfermedad, cuando considera que es cosa de un especialista o que él ya no es capaz de hacer más por ti, lo que hace es enviarte a ese especialista. Y ESTO ES LO QUE DEBEMOS HACER NOSOTROS. Si tenemos algún DN en el que confiemos plenamente porque vemos que está actualizado y que no va a darles dietas anticuadas o que no lleva 30 años de retraso, lo comentamos con él y se lo enviamos. Así estamos ofreciendo un servicio profesional, honesto y basado en nuestras capacidades, respetando el rol de los DN.

REGISTRO SANITARIO


Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8712)
Artículo 4. Profesionales cuyos datos están sujetos a incorporación.b) Los profesionales del área sanitaria de formación profesional a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.Veamos a donde nos lleva la ley anterior: Ley 44/2003 de 21 de Noviembre - Ordenación de profesiones sanitarias (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340)
Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos:a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética.....
Si, estaríamos obligados. Y si vamos con estas dos leyes al registro, no se pueden negar a concederlo.
  • Si trabajas online: Desde el punto de vista técnico no se puede, pero tampoco lo inspeccionan de oficio porque es muy difícil buscar la ip etc…
  • Si tienes un sitio físico, puedes vincular un registro sanitario on line de forma secundaria sin problema. Si tienes un amigo que tenga un sitio físico puedes vincularlo a él.
Los TSD en la Comunidad Valenciana no tienen problema en obtener el Registro Sanitario y no tienen que estar subordinados a médicos ni a nutricionistas. Si os queréis sentir más seguros se puede hacer firmar un consentimiento informado donde el paciente afirma estar en un buen estado de salud para abordar la dieta” etc... ya que estáis promoviendo un “estilo de vida saludable y realizando prevención primaria”. En mi opinión esto sería admitir por escrito que no podemos tratar patologías, pero ya veis que según la ley sí podemos. Aunque no es el objetivo de este texto, el Colegio de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana (COPTESSCV) nos indica que para realizar el registro sanitario debemos tener en cuenta la siguiente información:“Real Decreto 1277/2003 (Ley de actividad sanitaria). A nosotros nos corresponden los epígrafes siguientes:
  • C.2.2: Consultas de otros profesionales sanitarios
  • C.2.90: Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
Pueden poner uno de esos dos epígrafes, primordialmente el C.2.2Y el epígrafe de la unidad asistencial es el U.900 (Otras unidades asistenciales) NO el U.11 y ver la definición de la ORDEN SCO/1741/2006 (A21240-21241) que es donde les define que sí que pueden.
ASPECTOS LEGALES APLICABLES A TÉCNICOS SUPERIORES EN DIETÉTICA

OBLIGATORIO COLEGIARSE


Según la ley LEY 4/2008, de 15 de mayo, de la Generalitat - Si, es obligatorioLa mera existencia del colegio en cualquier CCAA implica necesariamente la colegiación. En España sólo hay un Colegio que contemple a los TSD y es COPTESSCV (https://coptesscv.com), por desgracia muchos desconocen de su existencia, (porque no se les informa en el instituto donde estudian) y otros muchos la pasan por alto para evitar pagar la cuota, pero debéis saber que ante una denuncia os pueden obligar a pagar todos los atrasos desde que estáis dados de alta ejerciendo de dietista (bien sea de autónomo o por cuenta ajena).

LEYES APLICABLES


Si buscamos lo que vemos entre paréntesis en cada comunidad, podemos ver cómo lo regula.
  • Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-13285)
  •  Ley 44/2003 de 21 de Noviembre - Ordenación de profesiones sanitarias (https://www.boe.es/buscar/act.php?%20id=BOE-A-2003-21340)
  • Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios ( https:// www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8712)
  • LEY 4/2008, de 15 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana. [2008/6218](https://www.boe.es/buscar/act.php?%20id=BOE-A-2003-21340)
  • Decreto Autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios Comunidad Valenciana : https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=303

Si tenéis cualquier duda, comentario o sugerencia podéis seguir el grupo de Facebook #YoSoyTSD ( https://www.facebook.com/groups/164536234154377) o en instagram @scientific_nutrifit y @yosoy_tsd



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