Atrasos de Convenio

Por Monika Monika Rodriguez Rivera

¿Qué son los atrasos de Convenio?

Todos los años los salarios deberían ir subiendo, esta subida se aprueba en las Tablas Salariales de los Convenios Colectivos de cada sector, pero el problema viene al no firmarse estos Convenios Colectivos a tiempo, así por ejemplo en 2016 puede aprobarse un Convenio que no se había actualizado desde 2012, y las nóminas de 2013,2014 y 2015 tiene que actualizarse con la subida que acaban de aplicar, esa actualización son los atrasos.
Su pago será con carácter retroactivo.
Mientras no se aprueba el nuevo Convenio el trabajador sigue cobrando su nómina según el último Convenio que esté en vigor, así hay diferencias entre lo que realmente cobra y lo que debería de cobrar, una vez que se negocia y publican las nuevas Tablas Salariales sus efectos cuentan desde la fecha en que el otro caducó.

¿La subida es siempre el IPC?

No necesariamente, tienes que leer la cláusula de tu Convenio que se refiera a las subidas salariales, porque no siempre están relacionadas con las subidas del IPC, puede ser más o menos, o nada.

¿Cuándo me tienen que subir el sueldo?

El nuevo Convenio establece un plazo para comenzar a aplicar la subida salarial, pero hay que recordar que para que sea obligatorio para la empresa, las tablas salariales tienen que estar publicadas en el Boletín Oficial que corresponda.

¿A quiénes tienen que pagar los atrasos?

A TODOS LOS TRABAJADORES que hayan estado de alta en ese período, aunque ya no estén en la empresa porque hayan sido despedidos, de baja, en excedencia, hayan dimitido...Algunos habréis oído esa leyenda urbana que dice que si al firmar el finiquito hay una cláusula como esta: 
doy por resuelta a mi entera conformidad con esta fecha, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponderme en virtud de la relación laboral ahora extinguida.
Ya no puedes cobrar los atrasos porque estás renunciando a reclarmarlos, lo que es FALSO, ya que en el momento de firmar el finiquito ni siquiera puedes saber que existen ni en que importe serán.
Otra leyenda urbana dice que solo puedes reclamar los atrasos de los 12 meses anteriores lo cual es FALSO también.

Tienen derecho a los atrasos incluso los trabajadores despedidos (tuitealo)

¿En qué casos el trabajador no tiene derecho a cobrar los atrasos?

Solo en uno, cuando el trabajador cobra por encima del Convenio y al aprobarse la subida salarial sigue cobrando más, por ejemplo el Convenio es de 1000 euros mensuales, el trabajador cobra 1300 euros y la subida salarial es de 100 euros, es decir 1100 euros, como el trabajador cobra por encima del Convenio no le afecta la subida (clausula de absorción y compensación)

Caso especial: Maternidad

En el caso de trabajadores en baja por maternidad ¿pueden cobrar también los atrasos?, DEPENDE:
  1. Si los efectos de las nuevas tablas salariales comienzan mientras la trabajadora ya está de baja por maternidad- No, ya que para calcular su baja se toma la Base de cotización del mes anterior a la baja.
  2. Si los efectos de las nuevas tablas salariales tienen efectos en una fecha anterior a que la trabajadora cogiera la baja por maternidad: Sí, la trabajadora deberá reclamar al INSS (OJO no a la empresa) las cantidades correspondientes a los atrasos.
Y hasta aquí el tema de los atrasos, os recuerdo que tenéis el curso online de nóminas a vuestra disposición, si queréis más información ¡escríbeme!