Autorización de residencia de larga duración en España

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Hoy en día ante la crisis económica global, muchas personas se ven obligadas a buscar un futuro mejor y más estable para sí mismos y su familia. Ocurre que si, aquellos que residan y trabajen en España, después deciden emigrar a otro país de Europa para buscar un nuevo trabajo, necesitan para poder desplazarse por el continente nuevos permisos para trabajar y vivir en el país de la Unión Europea que elijan, puesto que su actual permiso de residencia y trabajo temporal solo sirve para permanecer en España. Es en estos casos en los que hay que ser previsor y en cuanto se cumplan los requisitos legales solicitar la autorización de residencia de larga duración en España que sí permite residir y trabajar en otro país comunitario.

Para profundizar en estos temas, mi compañera Diana Paz, especialista en Derecho Internacional y Extranjería, entrará en el conocimiento de este permiso de residencia.

Hoy quiero explicar brevemente en que consiste este tipo de solicitud de residencia, sus requisitos, las ventajas que puede proporcionar y la extinción del mismo.

Autorización de residencia de larga duración en España

La autorización de residencia de larga duración autoriza a los extranjeros que la obtienen a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

Quién puede solicitar la autorización de residencia de larga duración en España

Los extranjeros que podrán solicitar esta autorización de residencia de larga duración son:

  • Los extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante 5 años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  • También pueden solicitar y obtener una autorización de residencia de larga duración en España los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado Miembro de la Unión Europea cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, si estos extranjeros ya poseen en dicho Estado miembro de la Unión Europea una autorización de residencia de larga duración si vienen a vivir a España y desean seguir conservándola en dicho estado miembro podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.
  • Los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España.
    Eso sí, no se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado, o cuya renovación hubiese sido denegada, de acuerdo con las normas de la Unión Europea aplicables, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  • Además, se establecerán criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España.

Por otro lado, se incluirán, a los efectos de obtener la residencia de larga dura, los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, véase el caso del titular de la tarjeta azul de la UE. Y se podrá mantener esa continuidad aunque existan períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente por las que el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.

Requisitos de la residencia de larga duración en España

Antes de todo para solicitar la autorización de residencia de larga duración se debe tener trabajo, o en todo caso seguir manteniendo en vigor el permiso de residencia y trabajo temporal, por que sino se nos denegará la solicitud. No hay que esperar a no tener trabajo o que se nos caduque el permiso de residencia y trabajo temporal que se tenga. Este es un requisito previo que es vital para la obtención de la autorización de residencia de larga duración.

Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos siguientes casos:
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere 10 meses dentro de los 5 años.
    • Haber residido 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

La extinción de la residencia de larga duración

Por último, la extinción de la residencia de larga duración se producirá en los casos siguientes:

  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Aunque puede haber excepciones. Y se determinará reglamentariamente el procedimiento y requisitos para recuperar la autorización de residencia de larga duración. Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios.
  • Cuando se adquiera la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
  • Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección.

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