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Ayer entraron en vigor nuevas medidas laborales que afectan a su empresa

Por Asesoriza

Un día después de que el Consejo de Ministros aprobara el último paquete de recortes (que afecta también al marco laboral), se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto-Ley que los regula (Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE de 14.07.12), que entró en vigor ayer domingo, 15 de julio.

En materia laboral, entre las medidas que incorpora y que afectan a su empresa destacan las siguientes:

  • Fin de las bonificaciones a la contratación: se suprimen todas las bonificaciones a la contratación, salvo las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través del nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos y las bonificaciones a la contratación de personas que sustituyan a trabajadores de baja por maternidad y a víctimas de violencia de género. ¡Atención!: La supresión será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del RD-Ley, es decir, a partir del mes de agosto (Disp. Transitoria Sexta del RD-Ley 20-2012).
  • Cualquier recargo por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social será del 20%. Los recargos se fijan en el tipo del 20%,  con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago y con independencia de si se han presentado o no los TC/2 por Sistema Red en el plazo reglamentario. Hasta ahora, los recargos podían ser del 3%, del 5%, del 10% o del 20% en función del tiempo de retraso, siempre que se hubieran presentado los documentos TC/2 dentro de plazo (art. 17 del RD-Ley 20/2012).
  • Salarios de tramitación. Hasta ahora, si la sentencia que declaraba el despido improcedente se dictaba transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en la que se presentó la demanda, su empresa podía reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de dicho periodo. Ahora, ese plazo (en el caso de que su empresa esté obligada a pagar salarios de tramitación) pasa de los 60 a los 90 días hábiles (Disp. Final Décimocuarta del RD-Ley 20/2012).

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