La ayuda familiar para desempleados
La “ayuda familiar” es un subsidio de 426 euros al mes que se concede a los parados que carecen de rentas, tienen responsabilidades familiares y han agotado la prestación por desempleo o bien no pueden cobrarla porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero no llegan al año necesario.
Por lo tanto, hay dos modalidades de ayuda ;
- La ayuda familiar tras agotar la prestación contributiva
- La ayuda familiar por insuficiencia de cotización
Técnicamente este subsidio se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares”, aunque popularmente se conoce como “ayuda familiar”. Estos son sus requisitos.
Una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 483,98 € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.
Para comprobar qué se considera como rentas, ver este artículo > carencia de rentas.
Si no puede obtener en este momento el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores a 483,98 € al mes.
¿CUÁNTO SE COBRA con esta ayuda?
En 2014 se cobran 426 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Desde la Reforma del RDL 20/2012 en los casos en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el Servicio Público de Empleo no paga el 100% del subsidio, sino que se paga en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el último contrato fue de media jornada, se paga el 50% del subsidio, es decir, 213 euros mensuales. Esto da lugar a que en determinados casos el subsidio que se recibe sea una cantidad ínfima con la que de ningún modo puede sobrevivir una familia.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO se puede cobrar la ayuda familiar?
- Norma general: 18 meses. Se cobran 6 meses y luego es posible renovarlos hasta dos veces, con la serie sería 6 + 6 + 6 . Frente a esto hay algunas excepciones :
- Desempleados menores de 45 años, con responsabilidades familiares y que agotaron una prestación contributiva de seis meses como mínimo. Se les concede una cuarta prórroga hasta los 24 meses: 6+6+6+6
- Desempleados mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses y tengan responsabilidades familiares, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses: 6+6+6+6
- Desempleados mayores de 45 años con responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses: 6+6+6+6+6
Cómo solicitar la ayuda familiar.
La solicitud se presenta en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM). En casi todas las oficinas ya es necesario pedir cita previa (seleccione la opción “B” información /tramitación).
También puede solicitarse por internet desde este enlace > sede electrónica y luego pulsando donde indica “Acceso de solicitudes” y en la siguiente ventana, en “Solicitud de subsidio por desempleo”. Para tramitar por internet hay que tener clave de acceso, dni electrónico o certificado digital.
Recuerde que cada seis meses debe renovar la ayuda. Se lo explicamos en este enlace: cómo renovar la ayuda familiar
- Modelo oficial de Solicitud (descárguelo en pdf pulsando aquí). En él se incluye la declaración de rentas del solicitante y la de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos para la domiciliación bancaria del pago, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documentación que se ha de entregar para solicitar esta ayuda: pulse aquí para descargar el documento en pdf
La ayuda familiar por insuficiencia de cotización
Antes hemos visto que uno de los requisitos para poder a la ayuda familiar es haber agotado una prestación por desempleo, es decir, haber agotado el paro: tras acabarse la prestación, se deja pasar un mes (el mes de espera) y hay 15 días para pedir la ayuda si se cumplen los requisitos.
Ahora bien, hay casos en los que la persona en paro no ha podido cobrar la prestación por desempleo porque no ha llegado a los 360 días cotizados. En ese caso hay un subsidio, conocido como ” subsidio por insuficiencia de cotización” o también “subsidio por pérdida de empleo” (ver más información), que también tiene en cuenta la existencia de responsabilidades familiares:
- Si se han cotizado 3, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares: se pueden cobrar 3, 4 o 5 meses de subsidio (426 euros al mes).
- Si se han cotizado más de 6 meses pero menos de 12: se cobran 6 meses de subsidio si no se tienen responsabilidades familiares y 21 meses si hay responsabilidades familiares (*).
(*) Este matiz es muy importante, ya que cambia mucho entre tener cinco o seis meses cotizados. Con cinco meses se cobran cinco meses de subsidio,pero con seis meses de cotización, se llegan a cobrar hasta 21 meses de subsidio.
- Si cotizó más de 12 meses, recuerde que debe pedir la prestación contributiva.
Ahora, cuando el último contrato (tras el cual el trabajador se queda en desempleo) es un contrato a tiempo parcial (por ejemplo de media jornada), el Estado ya no paga el 100% del subsidio, sino que lo reduce en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo un contrato de media jornada, que es el 50% de la jornada habitual, se cobrarían 213 euros al mes, el 50% del subsidio.
Así, se da la triste situación de personas que están cobrando un subsidio de ayuda familiar parcial… de 213 euros al mes, 120, 60 euros … porque el último de sus contratos era a tiempo parcial. Esto lo explicamos con más detalle en este artículo : los subsidios parciales (+info).