¿A quién va dirigido?
Podrán ser beneficiarias las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas, y que necesiten apoyo personal para llevar una vida autónoma, y personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas y que necesiten ayuda diaria en el hogar pero que no requieran la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.
Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación en su domicilio. Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, a propuesta previa de la persona titular de la Dirección General del ICASS, en casos debidamente justificados, podrá autorizar la ampliación de este número de beneficiarios por domicilio y establecer medidas compensatorias.
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 17 de mayo al 16 de julio de 2013. Para la convocatoria de este año los impresos de solicitud se pueden presentar por Internet.Más información
Este obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Unported.