Revista Salud y Bienestar

Ayudas de emergencia social de los Servicios Sociales ¿quién puede solicitarlas en 2022?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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Las ayudas de emergencia social son unas ayudas económicas urgentes y de carácter extraordinario, que cada Autonomía concede generalmente, una sola vez y con un pago único. Para aquellas familias o personas que en un momento dado se encuentren en una situación complicada como puede ser: asumir los gastos de su vivienda para evitar un desahucio, el corte de los suministros básicos como el agua o la luz o cubrir las necesidades alimentarias básicas.

Así pues, la finalidad de estas ayudas es dar respuesta urgente a situaciones puntuales de necesidad generadas por emergencia individual y familiar derivadas de gastos específicos relativos a necesidades básicas.

¿Qué tipo de necesidades cubren?

La naturaleza de esta ayuda de emergencia radica en cubrir las necesidades urgentes en relación a lo básico en el día a día de un hogar.

Estos son algunos ejemplos de donde se podrían destinar las ayudas de emergencia:

  • Necesidades básicas: Alimentación, ropa, productos de higiene personal.
  • Medicinas y productos sanitarios, (aquellos que no cubra la Seguridad Social o el seguro si lo tuviesen)
  • Gastos relacionados con el hogar: alquiler, mantenimiento de las condiciones de habitabilidad, equipamiento básico.
  • Suministros: electricidad, agua, calefacción, en caso de atrasos en la factura y riesgo de corte de la línea.
  • Gastos relacionados con las necesidades de los menores del hogar: gastos escolares, adquisición de material escolar, comedor, cuotas de escuela infantil, uniformes.
  • Desplazamientos necesarios: centros sanitarios, escolares, alojamientos alternativos.
  • Otros gastos urgentes derivados de cualquier otra situación.

¿Dónde se pueden solicitar las ayudas de emergencia?

Las ayudas de emergencia son gestionadas desde el Departamento de Bienestar y Asuntos Sociales de tu Ayuntamiento. Por lo tanto, tendremos que acudir a los Servicios Sociales Comunitarios que nos correspondan según nuestro lugar de residencia.

Lo normal es que tengamos que pedir cita previa con la trabajadora social, a la cual tendrás que exponer tu situación y los motivos por los que necesitas solicitar una ayuda de emergencia. Es entonces cuando nos podrán pedir cierta documentación que acredite nuestra situación y justifique la concesión de la ayuda.

¿Cuáles son los requisitos generales?

Como ya hemos mencionado, los ayuntamientos son los encargados de gestionar esta ayuda, por lo tanto, cada uno tendrá unos requisitos específicos establecidos.

Sin embargo, podemos exponer cuales sería los requisitos generales que se repiten en la mayoría de los casos:

  • Ser mayor de edad, exceptuando casos puntuales.
  • Residir en la misma Comunidad Autónoma o municipio donde se está solicitando esta ayuda.
  • Carecer de ingresos suficientes para afrontar determinados gastos básicos y necesarios.
  • No haber cobrado ninguna otra ayuda que tuviese el mismo objetivo.

Cuantía, pago y justificación

Todos estos puntos variarán dependiendo de los Servicios Sociales a los que acudamos, al igual que ocurre con los requisitos.

Y al igual que hemos hecho con los requisitos, podemos ver los aspectos generales que encontramos:

Cuantía:

La cuantía de la ayuda se establecerá para cada caso concreto, en función de las circunstancias y de las previsiones de los gastos que ocasione la situación de emergencia. Probablemente cada Ayuntamiento tendrá unas cuantías establecidas, además de una cantidad máxima a conceder.

Pago:

Los pagos podrán realizarse, bien en especie, o bien en dinero. Generalmente se trata de un pago único, destinado solo y exclusivamente a al motivo por el cual hemos pedido la ayuda.

Justificación:

Cuando los Servicios Sociales nos conceden una ayuda de emergencia, tenemos que justificar dicho gasto. Es decir, aportar un comprobante en el que se confirme que hemos utilizado dicha ayuda para el motivo que expusimos.

Usualmente bastará con el ticket o factura que genere el pago que hagamos. Y en cuanto al plazo, ya sabemos que en cada lugar podrá variar, aunque normalmente será de un mes.


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