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Ayudas para la rehabilitación de viviendas antiguas en Aragón

Por Eficienciame @eficienciame

Ayudas para la rehabilitación de viviendas antiguas en AragónDentro del Plan Aragonés de Vivienda 2014-2016, el pasado mes, el gobierno autonómico aprobó la línea de ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria, centrado principalmente en edificios antiguos y en aquellos que posean graves deficiencias estructurales.

Según Plan Estratégico Global de la Comunidad Autónoma de Aragón, el 66% de los edificios de carácter residencial fueron construidos antes de 1981, y el 46% de los edificios tiene más de 50 años. Se estima que en Aragón hay un total de 39.748 edificios de tipo residencial colectivo, construidos antes de 1981 y que entraría dentro del programa de este programa de ayudas.

OBJETO

Se subvencionarán obras y trabajos de mantenimiento en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

De forma excepcional, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir los anteriores requisitos:

  • Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.
  • Tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
  • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares
  • La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

COSTE SUBVENCIONABLE

Todas los actuaciones subvencionables descritas en el apartado anterior, que podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares.

El coste subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. Para ello, se considerará que el coste de las obras se ajusta a los costes medios de mercado cuando las diferentes partidas que lo integran no superen en más de un 5 % los precios detallados en la Base de Precios “Generador de precios de la construcción. España. CYPE Ingenieros, S.A.”.

El coste mínimo de la Intervención no podrá ser inferior al calculado de acuerdo con la hoja de Costes de Referencia Colegiales del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, para cada tipo de obra en concreto.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 4.000 € por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local del edificio que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro.

Dicha cuantía se incrementará a 4.400 € cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación.

PLAZO

Desde el 10 de octubre de 2014 ya se pueden presentar las solicitudes aunque las obras deberán estar terminadas y certificadas antes del 30 de noviembre de 2014.

No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. La documentación acreditativa de la finalización de las obras y la justificación de los pagos realizados se presentarán como máximo hasta el 15 de diciembre de 2014.

Fuente | Boa Aragón

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