Ayudas y subvenciones a familias con niños

Por Bebemon

En este blog hemos tratado varias veces las ayudas para familias con niños: tickets guardería, deducciones en el IRFP por guardería, deducciones por maternidad y ayudas a familias monoparentales.

Añadimos aquí un nuevo “capítulo” con un resumen de prestaciones familiares con niños. Si en otras ocasiones las ayudas procedían de Hacienda, de las comunidades autónomas o de otras entidades, en esta ocasión vienen de la Seguridad Social.

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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO

  • Para hijos a cargo del beneficiario, menores de 18 años, o mayores con discapacidad del 65%, o menores acogidos.
  • El importe se cobra semestralmente, está exenta de IRPF, y varía en función del número de hijos y del nivel de renta (ver tabla). Actualmente, para un hijo son 291 €/año y para dos hijos es de 582 €/año.
  • Se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social con el modelo que encontrarás aquí.
  • Para recibirla, es requisito que los progenitores no perciban ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a 11.377 € si se trata de un hijo, o de un 15% adicional para cada uno de los hijos a partir del segundo, incluido este. No obstante, estos límites se incrementan para familias numerosas y para otros supuestos indicados en estos enlaces:

Enlace Seguridad Social: Versión simplificada / Versión completa

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PARTO MÚLTIPLE O ADOPCIÓN MÚLTIPLE

  • Pago único de 2.565 € si son 2 hijos, 5.131 € si son 3 y 7.696 € si son 4 hijos. A estos efectos, si uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad del 33% o superior, computará el doble.
  • Es compatible con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples, y con otras prestaciones.
  • Se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social con este modelo

Enlace Seguridad Social: Versión simplificada / Versión completa

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE TERCER HIJO O SUCESIVOS

  • Sólo para hijos nacidos o adoptados antes del 16/11/2007
  • Prescribe a los 5 años del nacimiento o adpción, esto es, finaliza el derecho de percepción el 16/11/2012
  • Pago único de 450,76 € por hijo, a partir del tercero, incluido este
  • Los progenitores no pueden percibir ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a 9.329 €

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PRESTACIÓN NO ECONÓMICA POR CUIDADO DE HIJO, DE MENOR ACOGIDO O DE OTROS FAMILIARES

  • Es “no económica” porque no supone un pago directo, sino en considerar cotizados a efectos de la Seguridad Social los dos primeros años de excedencia de los trabajadores “por cuenta ajena” para cuidado de su hijo o menor acogido. Si se trata de otro familiar, el periodo cotizado se acorta a un año. Si es familia numerosa, se alarga a 30 ó 36 meses. En los casos de reducción de jornada, la Seguridad Social considera la cotización realizada al 100%.
  • Se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Quedan excluidos los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar.
  • Pueden acogerse quienes disfrutan la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y las reducciones de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad previstos en el artículo 37.5 del citado Estatuto.
  • El tiempo de la excedencia será computable a efectos de antigüedad; el trabajador podrá realizar cursos de formación profesional y tendrá reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido ese plazo, tendrá derecho a reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

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PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN, EN FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES O MADRES DISCAPACITADAS

  • Pago único de 1.000 €
  • Por nacimiento o adopción a partir del 16/11/2007 en familia numerosa, monoparental o en la que la madre tiene una discapacidad del 65%
  • Se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social con este modelo
  • Para recibirla, es requisito que los progenitores no perciban ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a unos límites que puedes consultar en los enlaces a continuación. Por ejemplo, para familias no numerosas, son 11.377 € si se trata de un hijo, o 13.083 para dos hijos. Para familias numerosas se eleva a 17.122 € para un hijo y 19.895 € para dos hijos. Si se superan estos límites, aún hay posibilidad de percibir unas diferencias si se cumplen ciertos cálculos.

Enlace Seguridad Social: Versión simplificada / Versión completa

Descarga aquí la Guía de Ayudas Sociales para las Familias 2011, editada por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: Guia ayudas sociales familias 2011

Otras fuentes: Ayudas a las familias con hijos (Finanzas para Todos)

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