Ayudas y Subvenciones Diseño Tienda Online

Publicado el 18 noviembre 2013 por Liderkuota

Si eres una empresa o autónomo con sede en la Comunidad de Madrid podrás obtener una subvención de hasta 3000€ para crear o potenciar tu tienda online, posicionamiento y marketing digital.

No lo duces ahora puedes beneficiarte de esta ayuda. La subvención cubre el 90% de tu proyecto con un tope máximo de hasta 3000€. Tu solo tendrás que pagar el otro 10% de los servicios contratados.

Fecha tope de presentación:

2 de Enero de 2013

Importe de la subvención

La subvención es por el 90 % del coste de la totalidad de los servicios contratados, I.V.A. excluido, con un límite de 3.000 euros.

¿Para qué es la Subvención?

Entre sus conceptos se incluye la implementación o mejora del marketing en Internet, posicionamiento SEO, web y comercio electrónico y formación en marketing. Como por ejemplo:
a) Márketing en buscadores, referida a algunos de los siguientes contenidos:

  • Introducción al márketing en buscadores (SEO y SEM).
  • Introducción al SEO.
  • Implementación de proyectos SEO.
  • Gestión de campañas SEM.
  • Google Adwords.
  • Introducción a la analítica web.

b) Inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), relacionada con
alguno de los siguientes contenidos:

  • Proyectos TIC.
  • Páginas web.
  • Comercio electrónico.
  • Redes y comunicaciones.
  • Seguridad informática.
  • Sistemas operativos.

c) Desarrollo e implementación de comercio online, referido a alguno de los siguientes contenidos:

  • Márketing y ventas en Internet.
  • Canales de venta online.
  • Medios de pago online.

El importe total presupuestado destinado a financiar esta convocatoria asciende a 4.400.000 €.

¿Quién se puede beneficiar?

  • Las personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
  • Las empresas con hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, a fecha de presentación de solicitud en cada convocatoria. Si la empresa está vinculada a otras, se tendrán que sumar los datos de éstas y si la empresa está asociada a otras, se tendrán en cuenta los datos de las asociadas en función del porcentaje de participación.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia: encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.

En el supuesto de las empresas: estar legalmente constituidas y al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social; tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid; y no estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos deben mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el momento en que finalice la acción subvencionada.

¿Cuáles son los plazos?

Concepto Plazo

Presentación de las solicitudes para la subvención Hasta el 2 de Diciembre de 2013

Inicio de la actividad objeto de subvención Hasta el 2 de Diciembre de 2013

Finalización de la actividad objeto de subvención Antes del 10 de diciembre de 2013

Resolución de la subvención En un plazo máximo de 3 meses desde la entrada de las solicitudes en el registro de la CAM

Presentación de la documentación que acredite la realización de la actividad objeto de la subvención Se determinará en la Orden de Resolución normalmente en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Orden de Resolución

Pago de la subvención Se determinará en la Orden de Resolución, normalmente en un plazo de 3 meses desde la publicación de la Orden de Resolución

¿Dónde se presenta la solicitud?

Las solicitudes podrán presentarse en el registro auxiliar de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?

Con carácter general, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original, o copia compulsada en el supuesto de presentación no telemática:
Trabajadores autónomos o por cuenta propia.

  • Documento nacional de identidad del solicitante, o del permiso de trabajo y residencia, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
  • Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, certificación de alta en el Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique si dicha alta presupone o no el ejercicio de actividad.
  • Certificado de la entidad que vaya a prestar el servicio objeto de suvbención, en el que figure la descripción del mismo, período de realización e importe.

Empresas

  • Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención.
  • Escritura o acta de constitución de la entidad solicitante de la subvención, inscrita en el correspondiente Registro oficial.
  • Certificado de la entidad que vaya a prestar el servicio objeto de subvención, en el que figure la descripción detallada del mismo, su duración e importe.

Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, la acreditación de la identidad del solicitante. En caso de no prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el interesado en la fase del procedimiento que sea exigible según la normativa aplicable.

La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío. Igualmente podrán aportarse documentos a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

¿Cómo es el procedimiento de resolución de las subvenciones?

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos, la fecha de presentación en el registro dentro del plazo establecido en la convocatoria, otorgándose la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sita en c/ Vía Lusitana número 21 de Madrid, y en la página institucional www.emprendelo.es.

¿Cómo se justifica la actividad realizada?

Con carácter general, todos los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad o mientras sea deudor por resolución de reintegro.

Los beneficiarios de la subvención, junto con la documentación general, deberán presentar la siguiente documentación específica:

  • Memoria descriptiva de los servicios efectivamente realizados, con expresión de la entidad que los ha prestado y fecha de realización de los mismos, con indicación del personal de la entidad beneficiaria que los ha recibido, acompañada de un certificado emitido por la entidad que ha prestado el servicio en el que se detalle de manera completa y exhaustiva el contenido de la formación impartida o de los trabajos realizados.
  • Copia compulsada previo estampillado del original, de las facturas efectivamente abonadas, que refleje un desglose claro de los conceptos de gasto, fecha de realización de las actividades, contenido de las mismas y relación del personal participante.
  • Certificado de la entidad que ha prestado el servicio haciendo constar su objeto social y el tiempo que llevan prestando su actividad.

Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia.

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