Cabe destacar que esta acción se logró gracias al aval de los integrantes del Comité de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, quedando asentado en el Acuerdo de Reserva «CT/011/2020 A».
Afortunadamente, este suceso se puede combatir y revertir legalmente; por ley y de acuerdo a lo argumentado por diversos institutos de transparencia en otros estados de la nación, y por la misma Suprema Corte, el padrón catastral no se puede ocultar en su totalidad, por lo que no puede ser considerado como información reservada. Sus resoluciones sostienen que ni la clave ni el registro catastral contienen información que concierna a personas físicas directamente (por ejemplo: datos personales; estados de salud; ideologías y creencias), pues solamente se tratan de datos para identificar un predio, así que la información debe ser pública y puede ser consultada por quien quiera.
Los Registros Públicos son medios para corroborar la titularidad de ciertos derechos, informando a la población quiénes son los que tienen qué derechos sobre cuáles bienes -además del estado jurídico de dichos bienes-, así que estos Registros se constituyen con una garantía de seguridad jurídica, por lo que no pueden ser ocultados a la ciudadanía.