El pasado 1 de Diciembre ha entrado en vigor un nuevo sistema de bajas laborales en España que va a suponer un cambio importante en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, es decir, cambia todo el sistema que funcionaba hasta ahora cuando se va a solicitar una baja médica.
Son muchos los puntos a tener en cuenta en esta reforma, los cuales voy a tratar de sintetizar a continuación.
Baja médica en el trabajo
- Duración de la baja médica. El médico determinará a priori y de forma estimada la duración de la baja. Eso sí, el médico podrá volver a modificar este tiempo dando otra duración estimada según la evolución del trabajador. Estas estimaciones las darán unas tablas orientativas que tendrán los médicos. Además, en cuanto a la duración, la baja podrá ser:
- a) Muy corta (menos de 5 días naturales). De hecho en estos casos el trabajador saldrá directamente de la consulta con un parte de baja y otro de alta.
- b) Corta (de 5 a 30 días naturales).
- c) Media (de 31 a 60 días naturales).
- d) Larga (de 61 a más días naturales).En cuanto a la revisión, el trabajador tendrá que regresar al médico para una nueva revisión en el plazo de 7 días si la bajas es de duración corta o media, y en el plazo de 14 días si la baja es de larga duración. Si no acude a estas revisiones podría firmarse el alta por incomparecencia.
- Quién da la baja médica. Ahora no sólo el médico de cabecera podrá tramitar bajas, sino que el médico de urgencias si se acude a este servicio, tendrá que tramitar también el parte de baja. Además, el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, podrá realizarla.
- Parte de baja laboral. El trabajador está obligado a presentar en su empresa la copia del parte de baja que le corresponde a esta en el plazo de 3 días posteriores a su expedición. Igualmente con el alta, deberá presentarlo a la empresa en un plazo de 24 horas.
- Baja médica por más de un año. Si la baja se alarga por un plazo superior al año, el control de la misma pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será éste el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. Tras ello, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.