Baja voluntaria o despido… Cuando Hacienda no se fía

Publicado el 07 marzo 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

No es nada nuevo que una baja voluntaria de un trabajador se pacte con el empresario para disfrazarla de despido. ¿A nadie le suena una situación de ese tipo? Es un arreglo típico que no deja de ser un fraude, pero incluso muchos de los que critican los fraudes de los demás (y en especial el de las empresas), llegado el momento pueden intentar pactar un acuerdo de este tipo porque los beneficia enormemente.

¿Qué piensa Hacienda de la baja voluntaria que en realidad no lo es?

Baja voluntaria… ¿Real o ficticia?

Pues parece ser que es una de las cosas que está revisando en la actualidad y lo está haciendo con mucho empeño: Despidos simulados y prejubilaciones encubiertas. Dos casos mucho más comunes de lo que podemos pensar.

El criterio de Hacienda es que no se puede aplicar la deducción fiscal cuando hay mutuo acuerdo entre empleado y empresario, pero también afecta a la empresa que no ha aplicado retenciones y que, además, se ha deducido un gasto ficticio. En definitiva, las consecuencias fiscales pueden ser importantes.

Para el empleado que causa baja voluntaria es muy importante llegar a un acuerdo con el empresario porque de ese modo puede cobrar del paro, cosa que de otro modo no es posible. Por otra parte, como ya he dicho, el empresario puede salir beneficiado con un «gasto» que se deduce y que no es real.

¿Cuándo está exenta la indemnización por despido?

Antes del 2014, todas. Desde el 2014 solo cuando no superen los 180.000 euros y, muy importante, que no hayan sido pactadas.

¿En qué se basa Hacienda para sospechar que estamos ante una baja voluntaria, despido simulado o prejubilación encubierta?

Todo contribuyente debería leer este libro

1.- El supuesto despedido recibe algún tipo de homenaje por parte de la empresa (placa conmemorativa, el típico reloj, cena…)

2.- Se utiliza un formulario tipo de despido sin entrar en detalles concretos sobre las motivaciones del despido. A menudo el mismo para distintos trabajadores de la misma empresa.

3.- Suele tratarse de cifras redondas.

4.- Sensiblemente superiores o inferiores a las legalmente establecidas.

5.- El empleado se encuentra cerca de la edad de jubilación.

Pero bueno… Hacienda tendrá que demostrar que ha habido acuerdo, así que hay que ver cuáles son sus planteamientos y argumentos en cada caso. Mi recomendación es la de siempre: Recurrir, en especial si Hacienda se ha quedado corta en argumentos y pruebas presentadas.

Ramón Cerdá