Según el artículo 2, “el Banco de Datos Genéticos Provincial se integrará con información genética de todos los habitantes de la Provincia, la cual se recabará obligatoriamente en algunos de los siguientes supuestos: a) al momento del nacimiento y/o defunción de las personas; b) en la expedición y/o renovación del Documento Nacional de Identidad; c) en la expedición y/o renovación del registro habilitante para conducir; d) en cualquier otra oportunidad que la Autoridad de Aplicación de la presente ley estime corresponder”.
Es lógico que esta iniciativa haya levantado recelos y críticas, dado el carácter extremadamente sensible de la información genética personal, que puede otorgar a los que la manipulen un desmesurado poder sobre la vida y salud de las personas. En efecto, esta información tiene la potencialidad de predecir posibles eventos vinculados con la salud y puede dar lugar a nuevas y drásticas formas de discriminación y estigmatización. El carácter obligatorio establecido en la iniciativa suscita mucha preocupación por el surgimiento de nuevas formas de vigilancia y control social, avanzando sobre la confidencialidad y privacidad de las personas.