Bankia devolverá 6.000 euros a una soriana de la compra de acciones

Por Sergimas77

La entidad de ahorros Bankia debe devolver el dinero invertido por una soriana en la compra de acciones porque la información publicitaria fue «inadecuada» y divulgó una situación financiera falsa.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria ha estimado la demanda interpuesta por una soriana contra Bankia y condena a la entidad a abonar el dinero destinado por la demandante a la compra de acciones, si bien esta deberá devolver los rendimientos percibidos por las mencionadas acciones.
En concreto, el Juzgado número 4 ha declarado la nulidad del contrato de compra de acciones suscrito por la demandante el 19 de julio de 2011 con Bankia correspondiente a la adquisición de 1.600 acciones por importe total de 6.000 euros, «al concurrrir error en la prestación del consentimiento».
Eso implica, según la sentencia, que Bankia debe reintegrar a la demandante los 6.000 euros invertidos en la compra de las acciones más los interes legales desde la fecha de la celebración del contrato declarado nulo, si bien la demandante deberá devolver a la entidad los rendimientos brutos en su caso obtenidos con sus intereses legales. El fallo de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, también condena a Bankia al pago de las costas causados en el procedimiento procesal.
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria, Mª Paz Redondo, argumenta la decisión de estimar la demanda y anular la compra de las acciones en que existió una información «inadecuada y errónea» que la clienta «no tenía capacidad para eludir».
Para la juez, ese error fue causado por Bankia, «que dio una información financiera, no sólo en el folleto informativo, sino divulagada ampliamente en los medios de comunicación de amplia solvencia, no correspondiéndose dicha situación económico-financiera con la realidad».
«En ningún caso el error es imputable a la parte actora, que no lo hubiese podido evitar con una diligencia media o normal, ni siquiera si hubiese empleado una mayor o más intensa, porque no disponía de medios para conocer la verdadera situación financiera y contable de la entidad», apunta la juez en la resolución judicial.
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