Bankia manipulo el valor de dos emisiones de preferentes y una de subordinada a pesar de las advertencias de los técnicos de la CNMV

Por Gagbja @Loquemepasapor
Si ayer publicamos un post sobre como crean el dinero los bancos independientemente de los legítimos creadores que son los bancos centrales, hoy nos hemos desayunado con un artículo publicado por eldiario.es en el que revela como Bankia ha manejado los precios de al menos una emisión de deuda subordinada (ES011537021) y dos de acciones preferentes (KYG0727Q1073 y KYG0727Q1156) provocando un conflicto de intereses con sus clientes tal y como describe el artículo 70 de la LMV(ver contenido del artículo al final del post). 

Bankia provoca la pérdida de 220 millones de euros a pequeños ahorradores

Este perjuicio consistía en básicamente en establecer un precio de venta entre el 98% y el 102% del precio establecido por la entidad y que estaba muy por debajo del valor razonable calculable de manera objetiva bajo los criterios publicados por la CNMV el 25/10/2010
Cuando un tenedor de preferentes o subordinaba quería vender, la entidad marcaba un precio máximo y mínimo 98%/102% y casaba esta operación ya fuera en su mercado interno o en AIAF, con un comprador que compraba en ese rango marcado. El vendedor sin saberlo se beneficiaba ya que vendía muy por encima del valor razonable del producto; a su vez la entidad mantenía un valor del producto por encima del valor razonable. El gran perjudicado el comprador que sin saberlo asumía una pérdida media del 56,4% en las emisiones anteriores a 2009 y en las posteriores 24,1% de media.
Seguramente lo mejor es poner un ejemplo, si el valor del producto establecido por Bankia era 100 euros, el valor razonable para las emisiones anteriores a 2.009 variaba entre 25,3 euros y 61,9 euros; en las emisiones posteriores la horquilla era entre 53,3 euros y 98,5 euros. 
Como se puede ver, las pérdidas implícitas en términos reales para los compradores variaban entre el 74,7% y 38,10% en el caso de las emisiones anteriores a 2.009 y en las posteriores entre el 46,7% y 1,5%. Simplemente con el conocimiento de estos datos ya podría haber indicios de una supuesta estafa por parte de Bankia, ya que tenía un mecanismo de cálculo del valor razonable objetivo y desestimo su uso con el fin de obtener supuestamente un beneficio indebido.
Pero si esto no era suficiente, Bankia ofrece el 26 de marzo de 2012 un canje por acciones a los preferentistas y a los tenedores de subordinada a un precio de 3,3141 euros, cuando el precio medio de cotización el día del canje, 4 de abril de 2012  fue de 2.5559 euros. Esto supone que el primer día efectivo del canje, los nuevos accionistas sufrieron pérdidas de 0,76 euros por acción. Tengamos en cuenta, que se adhirieron a este canje el 96% de los preferentistas y el 87% de los tenedores de subordinada.
Habría que añadir otro pequeño detalle que añade el informe de la CNMV y es que en el folleto informativo no se incluían las cuentas de 2011 que en este caso eran relevantes, ya que en un primer momento arrojaban benéficos por valor de 321 millones de euros, pero en una segunda comunicación sobre dichas cuentas Bankia rectifica y presenta un balance de pérdidas de 4.370 millones de euros.
El informe filtrado de la CNMV muestra el desprecio a los intereses de los clientes de Bankia y abre la puerta a demandas penales por parte de los perjudicados por presunto continuado incumplimiento la Ley del Mercado de Valores de forma no puntual y aislada”,  presunto Delito masa continuado con la cooperación necesaria (coautoría según el CP) de organismos oficiales, presunta estafa, presunta prevaricación, etc. 
Sólo esperamos que ante una prueba evidente como el informe de la CNMV se comience una verdadera auditoría judicial en los bancos, ya que como hemos visto, las instituciones encargadas del control del sistema financiero presuntamente tapan aquello que puede perjudicar a la banca y hacen continuo caso omiso de los informes de los técnico avisando sobre conductas como mínimo punibles administrativamente.
Este post quiere dejar claro que respeta la presunción de inocencia y por lo tanto cualquier delito que se pueda derivar del informe de la CNMV será presunto hasta que se dicte sentencia por el tribunal correspondiente.
Podéis descargar el informe desde este enlace (por si desapareciera del diario.es)  https://docs.google.com/file/d/0BzCwzlDeGiFEdTc1SXdneEZFVWc/edit?usp=sharing Artículo fuente en “eldiario.es” http://www.eldiario.es/economia/CNMV-Bankia-incumplio-ley-preferentes-Bancaja-Caja_Madrid_0_120388869.html
Hecho relevante comunicado por Bankia a fecha 26 de marzo de 2012 de la oferta de canje para poseedores de preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad.  http://www.bankia.com/recursos/doc/corporativo/20120925/2012/120326-hr-bkia-resultado-oferta-final.pdf
Descarga: http://ow.ly/d/1aUc
Información adicional sobre preferentes: http://www.scribd.com/doc/105508424/Pre-Ferentes
Transcribo: “Artículo 70 quáter. Conflictos de interés.” LMV  1. De conformidad con lo dispuesto en la letra d, apartado 1, del artículo 70 ter, las empresas que presten servicios de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para detectar posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa o su grupo, incluidos sus directivos, empleados, agentes o personas vinculadas con ella, directa o indirectamente, por una relación de control; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes, frente a cada uno de los cuales la empresa mantenga obligaciones. A tales efectos no se considerará suficiente que la empresa pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente; o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente. Igualmente deberán aprobar, aplicar y mantener una política de gestión de los conflictos de interés que sea eficaz y apropiada a su organización, destinada a impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes. 2. Cuando las medidas organizativas o administrativas adoptadas para gestionar el conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, la empresa de servicios de inversión deberá revelar previamente la naturaleza y origen del conflicto al cliente antes de actuar por cuenta del mismo. 3. Reglamentariamente se establecerán las reglas para la identificación y registro de los conflictos de interés, y las medidas, requisitos organizativos y políticas que deban adoptarse para garantizar la independencia del personal que ejerce actividades que impliquen riesgo de conflicto de interés, así como la información que deba suministrarse a los clientes afectados o al público en general.