CASTAÑA, 25 AÑOS Y 1,57 DE ESTATURA. Esta cartilla personal, de 47 páginas, condos fotos identificativas y expedida en Barcelona, en 1908, pertenece actualmente a
los fondos de la librería Rouse de Barcelonahttp://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/2006/02/05/pagina-41/45753407/pdf.html
NO DUDE EN CONSULTARNOS SUS DUDAS
Con carnet de meretriz. JOSEP PLAYÀ MASET
La cartilla 302 de la prostituta de tercera clase Adela F. fue expedida en 1908 y registra las visitas al médico higienista.
http://www.apramp.org/opinion.asp?id=41
Hace cien años ya se prohibía la prostitución en la calle y se impedía " yacer "en puertas y balcones.
LA VANGUARDIA - 05/02/2006Barcelona
Se llamaba Adela F., tenía 25 años y vivía en el número 19 de la calle Ataulfo de Barcelona.
En 1908 la Comisión Permanente de la Junta Provincial de Sanidad le abrió un carnet con el número 302 de identificación personal, que servía como cartilla sanitaria. Su profesión: Meretriz de tercera clase.
Este excepcional documento, propiedad hoy de un librero de lance, es fiel testimonio de la postura reglamentarista sobre la prostitución que se inició en España en el siglo XIX y que continuó en el XX, en detrimento de la actitud prohibicionista o la abolicionista. Como ha escrito recientemente el profesor Rafael Alcaide, se afianzó una línea "cuyo contenido ideológico estaba basado en la tradición agustiniana del mal menor". Con la reglamentación se garantizaban unos controles higiénicos para evitar los estragos que causaban la sífilis y otras enfermedades venéreas y se salvaguardaba el orden establecido, habida cuenta de lo arraigada que estaba la práctrica de la prostitución. El médico Prudencio Sereñana, nacido en Les Borges Blanques, en su célebre tratado sobre La prostitución en la ciudad de Barcelona,de 1882, había alertado del gran número de individuos afectados por el terrible mal de Venus que llegaba a situar en 20.000.
Según otro médico higiniesta, Carlos Ronquillo, fue en 1864 cuando aparecieron "las cartillas de las prostitutas". Un informe de este médico señala que en 1890 había en la capital catalana 2.050 prostitutas inscritas, si bien ya se reconoce que la actividad clandestina era mucho mayor. Más tarde se estableció un impuesto para estas mujeres cuya recaudación engrosaba los llamados "fondos de naturaleza reservada". Distintas normativas se fueron sucediendo hasta que se aprobó el Reglamento estatal de 1908. Cuatro años antes el Código Penal recogía los delitos de proxenetismo y rufianismo. Y así prácticamente hasta la actualidad con el paréntesis de la segunda república, cuando se optó por el abolicionismo. Durante el franquismo se reprimió a las prostitutas pero pronto se pasó a cierta tolerancia y en el año 1956 se restableció la reglamentación y se volvió a los controles médicos de carácter obligatorio.
La ordenanza municipal de Barcelona o el proyecto de ley que prepara la Generalitat no son en este sentido ninguna novedad. A finales del siglo XIX y principios del siguiente no sólo se aprobaron distintas normas sino que las prostitutas llegaron a disponer de carnets donde se anotaban sus datos personales y constaban las revisiones médicas. El carnet de Adela recoge fotografías de cara y de perfil, de rememoranzas policiales, la estatura (1,57 metros), el color de la piel ( "claro") y el de los ojos ( "castaño"). Además incluye un registro de sus visitas médicas. En la del 16 de junio de 1908, el médico higienista García Fraguas dictamina "enferma al dispensario", lo que de acuerdo con la ley la imposibilitaba para el ejercició de la profesión. Casi dos meses más tarde, ya recuperada, se le anota escuetamente: "menstruando".
Este carnet incluye también los "cambios de domicilio o de mancebía", la "contabilidad de pagos mensuales" y las "obligaciones y derechos de las mujeres públicas". En la última página se dice que es obligatorio llevarlo siempre "para el ejercicio de su tráfico, reclamaciones y defensa" y recuerda asimismo la obligación de someterse al Registro Médico en los días y horas marcados por la Inspección". A continuación fija los horarios de atención a "las meretrices o busconas" en función de la zona. Y añade: "Cuando falten serán multadas".
Entre las obligaciones cita: "Queda prohibido el ejercicio de la prostitución en cualquier lugar, día y hora, a las mujeres que carezcan de la cartilla sanitaria, sin cuya licencia no tendrán derecho a exigir el pago del tráfico genital realizado con su cuerpo". Las que se nieguen a la inscripción voluntaria "en el padrón de prostitutas" serán puestas a disposición de la Autoridad Gubernativa. También fija que "no podrán presentarse en público, con trajes indecorosos o llamativos, ni pararse en las calles, ni estacionarse en las puertas, ventanas o balcones de las casas, ni detener a los transeúntes con ofertas de su comercio, ni provocar en la vía pública ni en otro lugar ninguna clase de escándalos". Es decir, no tan lejos de las nuevas ordenanzas.
Finalmente establece el pago de una licencia mensual de la que sólo quedarán eximidas en caso de hospitalización, de enfermedad incurable, en "los dos últimos meses de embarazo y en los 40 siguientes al parto" o "cuando su estado de miseria fisiológica o de reconocida pobreza no se lo consienta". En el capítulo de derechos recoge que "podrán negarse a satisfacer las pretensiones obscenas de sus solicitantes" y "tendrán derecho a reclamar en caso necesario el auxilio de la autoridad, cuando quien las solicite, padezca enfermedad contagiosa, se halle ebrio o las maltrate de obra". Asimismo podían acudir los días no festivos al Sifilicomio de la Inspección para curarse gratuitamente.
Un carnet que nos sumerge en la vida de ese Barrio Chino de Barcelona pero que se detiene en 1908 y no nos dice nada más de la historia personal de Adela.