http://unaopiniondelaactualidad.wordpress.com/2012/10/16/sus-senorias-han-cambiado-de-parecer-los-becarios-no-trabajan-en-espana/
La historia entre la Justicia y un “becario” suele dar comienzo con unademanda de laboralidad.Un ciudadano demanda el reconocimiento de una relación laboral. El joven, se enfrenta a uno de los fraudes que tendrá que aguantar. El Tribunal Supremo ha reiterado varias veces, (14 noviembre 1983 (RJ 1983,5595) y 14 abril 1984 (RJ 1984, 2065)) que la determinación de si una relación“inter partes” tiene o no naturaleza laboral,no depende de como las partes hayan querido denominar o concebir la relación, sino que compete a los órganos judiciales atender a lo que ha tenido lugar, para determinar la verdadera naturaleza de la relación.De lo dicho se sigue que se planteara una disyuntivaque finalizara afirmando o no que la actividad del becario pueda encajarse en el art 1.1 del Estatuto de los Trabajadores; precepto que establece que“la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”, siendo, las notas que configuran elcontrato de trabajo: (A) la retribución condicionada ;(B)la ajeneidad, como cesión anticipada del trabajo y no asunción de los riesgos; y(C) la actividad tiene lugar en el ámbito de organización y dirección empresarial. ¿UNA DISYUNTIVA COMPLICADA? ¿ O UN CAMBIO EXTRAÑO CON LA CRISIS?Antes de la crisis(A) + (B) + (C) = Relación LaboralEsta disyuntiva era resuelta en base a una doctrina unificada muy clara. La justicia afirmaba que “si la empresa ha obtenido del becario un trabajo necesario para su funcionamiento o actividad de gestión”, entonces la relación es laboral pues “hay que tener en cuenta que las producciones de los becariosnuncase incorporan a la ordenación productiva o de gestión”. Por ultimo, se aclaraba que no cabía argumentar que los becarios se “forman” puesto que“el efecto de formación por la experiencia es inherente a cualquier actividad profesional“, es decir, que en las relaciones laborales los trabajadores también adquieren experiencia. En suma, no hay que olvidar que el contrato previsto para que los jóvenes adquieran experiencia, es el contratolaboralen practicas, no la contradicción abismal de las “relaciones extralaborales denominadas “beca”, que tienen lugar en el entorno de empresas y en las que hay prestación de servicios remunerados a mes vencido” ((A) + (B) + (C)) .Y así finalizaba esta historia, la justicia reconocía la relación laboral con todas las consecuencias inherentes a tal declaración ( salarios dejados de percibir para el trabajador estafado, cotizaciones sociales,etc… ). Puedes consultarlo y comprobarlo por ti mismo en la web delConsejo General del Poder Judicial ( Sentencias: TS 29 de Marzo de 2007, rec 5517/2005. Jordi Agustí Juliá. 2- TS 29 de Mayo de 2008, rec 4247/2006. Jordi Agustí Juliá. 3- TS 4 de Abril de 2006 rec 856/2005. Aurelio Desdentado Bonete. 4- TSJ PV 18 de Marzo rec307/2003. Fernando Torremocha García-Sáenz.)-
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