Breve referencia a la fiscalidad en los seguros de salud

Por Oresybryan @OresyBryan

A la hora de plantear un seguro de salud cara a nuestro cliente, hemos de tener en cuenta la importante ventaja de su fiscalidad.  Tanto para autónomos, pymes y empresas la desgravación del seguro médico les permite ahorrar en su declaración de la renta o en el impuesto de sociedades, veamos sus particularidades de forma resumida:

  • Si es autónomo en régimen de estimación directa, el seguro de salud resultará ser un gasto deducible.  La deducción del seguro médico aplicable es la correspondiente a la prima del seguro, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el asegurado y que no perciban ingresos por un importe superior al establecido en la ley, hasta un máximo de 500 € por cada uno de ellos (en caso de que alguno de los miembros tenga reconocida una discapacidad esta se límite se amplía a 1500 €)  y un máximo de 4500 € por la suma de todos.

Por otra parte, la deducción por el seguro de salud va a reducir la base imponible. 

Pongamos un ejemplo: El asegurado percibe 20000 € en la actividad económica y tiene contratado un seguro médico para él, su mujer y sus dos hijos. Se podrán deducir aproximadamente 2000 € en la base imponible. Por tanto, el tipo impositivo del impuesto que se aplica será el que corresponda al tramo correspondiente a 18000 € (en vez del de 20000 €)

  • Las pymes y empresas sujetas al impuesto de Sociedades podrán deducirse el 100% del gasto abonado por la empresa en los seguros médicos de sus empleados como gasto social en el impuesto de sociedades. Por tanto, se restará de los beneficios obtenidos por la empresa.
  • Para los empleados que reciben el seguro médico por parte de su empresa como parte de su retribución, no tendrá la consideración de retribución en especie el importe de la prima del seguro de salud, y por tanto estarán exento de tributación las primas satisfechas por la empresa para él, su cónyuge e hijo menor de 25 años que convivan (menores sin ingresos superiores a los indicados en la ley que convivan con él) siempre que no excedan de 500 € por persona. En caso de que la prima del seguro sea por un importe mayor de 500 €, lo primeros 500 € estarían exentos de tributación, y el resto tributaría con rendimiento en especie.