Hacienda alcanza el súmmum del absurdo
Antes de entrar en materia quiero recordar que la Agencia Tributaria, desde hace algún tiempo obliga a las empresas a disponer de su propio BUZON ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES. Esto les facilita mucho la labor a ellos, a la vez que le complica la vida al contribuyente, pero era un paso esperado y, hasta cierto punto, justificado. De este modo eliminan requerimientos en papel con el consiguiente ahorro de costes y supuesto aumento de eficacia.
Ahora bien, a lo que no obliga es a que necesariamente sea la empresa quien reciba los requerimientos. A tal efecto, usted, como empresario, puede apoderar a su Asesor Fiscal (por poner un ejemplo), para que sea él quien, en su propio buzón, reciba los requerimientos de las sociedades de usted. Esto, si su asesor es de confianza, le facilitará la tarea porque se podrá olvidar de consultar cada semana el BUZON ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES con el consiguiente riesgo de que se le pase el plazo para contestar. Tenga en cuenta que el hecho de no abrir el buzón no paraliza los plazos.
Hecha esta aclaración de que el administrador puede apoderar a otra persona, cabe plantearse otra situación. Imagine que usted tiene más de una empresa, cosa hasta cierto punto bastante habitual, y en mi caso, ni les cuento.
Bien, en estos casos, disponer de varios buzones puede ser nefasto porque obligaría a consultarlos todos cada vez, lo cual puede llegar a ser materialmente inviable. Para eso hay una solución (o quizás debería decir que la había porque han cambiado de criterio), y es que el propio administrador tenga su buzón y solicite que los requerimientos de todas sus sociedades se centralicen en el mismo. Algo fácil, lógico y muy práctico. De hecho yo tengo varias sociedades de las que recibo requerimientos en mi buzón particular.
¿Qué ocurre ahora?
Por lo visto algún cabeza pensante de la asesoría jurídica de la Agencia Tributaria (gente muy sesuda toda ella) dice que esto no es posible porque para tramitarlo se requiere que el administrador haga un poder a otra persona, pero… ¡ necesariamente tiene que ser otra persona !, o sea que yo, como administrador, no puedo solicitar recibir requerimientos de MIS sociedades en MI buzón. Pero eso sí, no tengo de qué preocuparme porque tampoco necesito ningún asesor, simplemente puedo apoderar a CUALQUIER PERSONA MAYOR DE EDAD DEL MUNDO MUNDIAL para que en SU buzón reciba MIS requerimientos. O sea, que cualquiera ¡¡MENOS YO!!
Esto no es que sea absurdo, es que es ridículo, kafkiano y sin sentido. Hay dos cuestiones claras que invalidan este criterio de la Agencia Tributaria, pero solo en la teoría porque en la práctica ellos siguen empecinados en no autorizarlo, vamos que no tienen ni idea, pero lo peor de todo es que no tienen el más mínimo interés en aprender:
1.- El autoapoderamiento es perfectamente válido (aunque innecesario). De hecho existen las sociedades unipersonales donde una única persona es la propietaria y la administradora. Además, puede ser socia y administradora de otra sociedad y puede hacer operaciones entre ambas sociedades ella solita. A tal efecto firmará contratos como vendedor y como comprador, por ejemplo.
2.- En realidad y, aunque el motivo fuera que el autoapoderamiento no fuera viable, en el caso que planteo la solución es mucho más sencilla por el simple hecho de que ni siquiera sería necesario el apoderamiento. Siendo yo el administrador, debería bastar la presentación de un escrito solicitando que los requerimientos de mis empresas fuesen dirigidos a mi buzón electrónico personal. Pero no, ellos siguen con lo mismo: Debo apoderar a otra persona… (gi…….. !!)
Hoy presentaré una queja en el CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, pero sinceramente, dudo que sirva de algo, porque donde no entra la luz… siempre permanecen las tinieblas.
Tengo vergüenza ajena.
Ramón Cerdá