2014, Año de las letras argentinas
Resolución Número: 4380/2014
Buenos Aires,
Referencia: 18346180-MGEYA-SSPECD/14
VISTO:
El Expediente Nº 18346180-MGEYA-SSPECD/14, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de
procurar la capacitación y la calidad educativa, que constituyen herramientas fundamentales en la
construcción de una sociedad más justa e integrada;
Que esta Administración considera oportuno y conveniente otorgar al personal docente un adicional en
concepto de anticipo a cuenta de los incrementos que se consensúen en Actas Paritarias, para el mes de
enero de 2015, cuyo resultante sea igual al diez por ciento (10%) de su salario bruto menos los aportes
obligatorios por ley;
Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que detenta,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Otórgase para el mes de enero de 2015, un “Pago extraordinario a cuenta de Paritarias” a cada
docente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo resultante será igual
al diez por ciento (10%) de su salario bruto menos los aportes obligatorios por ley.
Artículo 2.- Establécese que el adicional mencionado en el artículo precedente será de carácter no
remunerativo no bonificable, no se considerará base de cálculo para el complemento para alcanzar el salario
mínimo garantizado ni para el cálculo de ningún otro adicional.
Artículo 3.- Déjase establecido que el “Pago extraordinario a cuenta de Paritarias” mencionado en el
artículo 1º de la presente Resolución, estará sujeto a los aportes a las cuotas sindicales personales
voluntarias, en carácter de excepción.
Artículo 4.- Dispónese que el pago del adicional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución se
efectuará a mediados de enero, como adelanto de los haberes de enero 2015, siendo reajustado
oportunamente si fuera necesario con la liquidación definitiva de dicho mes.
Artículo 5.- Determínase que quedan exceptuados del “Pago extraordinario a cuenta Paritarias”, las horas
cátedra de planta transitoria con fecha de cese anterior al 31/12/2014 y los cargos y módulos de monto fijo.
Artículo 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado al Inciso I
Jurisdicción 55.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Dirección
General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.
ESTEBAN BULRICH. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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