Calculo de la Gratificación en los diferentes regímenes laborales

Por Globalmiguel @noticiacontable

Nos encontramos ya en el mes de diciembre, el año se acaba y a la vez nace unas de las últimas obligaciones laborales de las empresas, empleadores, etc.

Como ya es conocido por muchos de nosotros  las empresas están obligadas a pagar el concepto de  gratificación a sus trabajadores. Actualmente en el Perú existen regímenes laborales especiales que abarcan cierta actividad de los trabajadores, ahora nace una pregunta que muchos trabajadores se harán ¿Cuánto me corresponderá por gratificación?, ¿Recibirán lo mismo un obrero, trabajador agrario, trabajadora del hogar o aquellos trabajadores que trabajan en una mype?

¿Qué es un régimen laboral especial?

Lo definiría como una norma laboral a un grupo de trabajadores, que solo se aplicara a este grupo de trabajadores, ejemplo el régimen trabajadora del hogar. Dicho régimen solo se aplicara a las trabajadoras del hogar mas no se pudiera aplicar a los trabajadores agrarios.

Ahora los regímenes laborales especiales tienen ciertas características parciales en diferencias al régimen laboral privado, ejemplo el régimen laboral mype (microempresas), no otorga gratificación, pero el régimen privado laboral si. Ahora al mencionar la palabra parciales, significa que si habrá características que si comparten, como por ejemplo el trabajo máximo de 48 horas semanales.

Por lo tanto un régimen especial laboral no necesariamente tiene que ser distinto en normatividad para que sea llamado régimen especial, basta que haya algunas diferencias laborales.

Componentes del Régimen Especial Laboral

Porque menciono la palabra componente, porque si analizamos los regímenes especiales laborales, notaremos algunos componentes:

1. Ente.- Tiene que haber un sujeto o persona al cual se le afectara la legislación.

2. Exigencia.- El régimen especial laboral nace por la exigencia de una solución o problema que no se puede solucionar, de esta manera se trata de aminorar el problema.

3. Propósito.- El régimen especial laboral debe de tener un propósito, ejemplo, el propósito de que las microempresas se formalicen, para ello adecuando un régimen laboral especial que puedan costear.

Monto de la gratificación en los diferentes Regímenes Especiales Laborales

 A. Trabajadora del Hogar

Le corresponde media remuneración, recordemos que en este régimen no es obligatorio la RMV.

 B. Trabajador Construcción Civil

Fiestas Patrias

Equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores. Para obtener la gratificación mensual, el jornal diario se multiplicará por cuarenta (40) y se dividirá entre siete (7), para obtener el importe diario, ésta se divide entre treinta (30) y el resultado se multiplica por los días laborados.

Navidad

Equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad. Para obtener la gratificación mensual, el jornal diario se multiplicará por cuarenta (40) y se dividirá entre cinco (5), para obtener el importe diario, ésta se obtendrá dividiendo entre treinta (30) y el resultado se multiplicará por los días laborados.

C. Trabajador del Sector Agrario

En dicho régimen no se otorga gratificación en julio ni en diciembre,  esto es relativo, ya que en su jornal diario está incluido dicho beneficio.

Según el artículo 7° de la Ley Nº 27360, los trabajadores del sector agrario tendrán derecho a percibir una remuneración diaria, siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias mínima (la cual actualmente es de S/. 26.34) en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

D. Trabajadores de las Mypes

Según el artículo 41° de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N° 007- 2008-TR), en dicho régimen existen dos grupos: a) microempresa y b) pequeña empresa.

Las microempresas no tienen derecho a la gratificación, mientras que las pequeñas empresas si tienen derecho a la gratificación, pero dicha gratificación será el 50% de la remuneración.

Plazos para el pago de la gratificación

El plazo para el pago de la gratificación es el 15 de diciembre del 2011. Si las empresas no cumplen con pagar dicho beneficio estarán cometiendo una infracción grave.

Dicha infracción lo señala el  artículo 24° del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR , el cual menciona no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

Dicha multa o sanción puede ascender entre S/. 1,080 a S/. 36,000 dependiendo si se trata de uno (1) o más de ciento cuarenta (140) trabajadores afectados.

Escrito por: Miguel Torres

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