No sé hasta qué punto las campañas (de apoyo, de oposición) que surgen, cual setas en otoño, en el 'territorio Facebook' son significativas acerca de la dimensión real de la cuestión a la que atañen en el 'mundo real' (suponiendo que el territorio Facebook y el mundo real son entidades diferenciadas, algo que uno ya pone en duda en algunos momentos...). Lo que sí constato claramente es que no hay asunto relevante que se precie que no termine suscitando, más pronto o más tarde, un grupo a su favor o una campaña en su contra en el invento del amigo Zuckerberg: la última de la que tengo noticia es una contraria a las nuevas normas que la RAE ha aprobado recientemente (las cuales,por cierto, aún no he tenido el gusto de conocer con detalle).
¿Conclusión inicial (valga la contradicción)? Sobre lo que no se conoce, más prudente es no pronunciarse: ergo, no me pronuncio. Pero sobre lo que sí tengo opinión es sobre la cuestión, más general, de los cambios y evoluciones normativas, no sólo en el terreno lingüístico, sino en cualquier otro (y especialmente, en el del derecho, que es aquel en el que son más propias, frecuentes y naturales, dado que hablamos de un mundo en el que la norma es, por decirlo de alguna manera, su 'materia prima'). Hablemos, pues, amigos lectores, de ello.
Los cambios normativos siempre dan origen a controversias; es algo natural, en la medida en que siempre habrá quien, estando conforme con el status quo existente en la materia de que se trate, preferible es dejarlo como está, mientras que aquellos a quienes no convence dicho status verán con agrado, en principio (y digo en principio, porque harina de otro costal es el de si esa deseada modificación está acorde con los anhelos y pretensiones de los partidarios del cambio), esos cambios.
De cajón (de madera de pino).
De esa forma, podemos estar de acuerdo en que, dado que todo cambio va a generar cierto grado de polémica, es mejor abstraerse de ella (descontada por inevitable), y ceñirse a si el cambio es necesario, útil o conveniente. Una modificación normativa siempre atenderá a tales exigencias si se adapta al entorno social en el que la norma modificada ha de operar, como elemento regulador; o, por el contrario, se podrá calificar como innecesaria, inútil o inapropiada en la medida en que no atienda a dicho entorno.
Pero, ¿qué es lo que sucede, en este mundo repleto de imperfecciones y miserias humanas? Pues que las modificaciones normativas no siempre se promueven a partir de una demanda social de las mismas, sino que se adoptan en base a intereses de otro tipo (cada cual que ponga aquí los adjetivos que más feliz le hagan). Y ahí surge ya otro problema, que va más allá de lo antes apuntado, y que implica que el cambio, lejos de solucionar un problema existente, lo que hace es crear un problema allá donde no lo había. No sé si es este último el caso que nos ocupa ahora, con las nuevas normas de la RAE; si así fuera, mal negocio. Y, sobre las normas en sí, pues ya me pronunciaré cuando las conozca, llegado el caso: ya saben cuánto me gusta desperdiciar toda buena oportunidad de guardar silencio...
* A salto de mata XLVII.-