Es conveniente revisar el borrador, puesto que es posible que contenga algún error, o, sobre todo, que haya algunos datos que no contemple, en especial, en el capítulo de las deducciones. También es posible que haya inexactitudes en lo relativo a cuestiones como el estado civil, el domicilio o los descendientes.
Entre las deducciones, conviene examinarlas con detenimiento; además de la vivienda (por compra, incluyendo seguros vinculados a la hipoteca, o por alquiler), las cuotas a sindicatos o colegios profesionales, los planes de pensiones, por madre trabajadora… Además, hay que revisar las deducciones autonómicas, puesto que en ellas puede haber cuestiones que no habíamos tenido en cuenta, como por ejemplo, deducciones por gastos destinados al uso de nuevas tecnologías, por cuidado de hijos menores o por creación de nuevas empresas.
En el caso de los discapacitados, existen diversas reducciones y deducciones que conviene tener en cuenta, además de algunos beneficios fiscales en otros ámbitos, como en el IVA de determinadas adquisiciones o en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Incluso en el caso de aquellos que no están obligados a declarar, deben revisar sus datos, puesto que podría haber deducciones que Hacienda no haya reseñado, de manera que les conviene hacer la declaración. En el caso del nacimiento de niños, lo cobrado a través de la Seguridad Social tiene consideración de segundo pagador, por lo que si supera los 1.500 euros, el límite para no declarar pasaría de 22.000 a 11.200 euros.
En cuanto a la declaración conjunta, en general sólo compensa si uno de los cónyuges ingresa poco o nada. Si se está en este caso, es conveniente considerar esta opción, que probablemente nos beneficiará fiscalmente.
Si necesitas más información, puedes encontrar el teléfono de la Agencia tributaria en esta web.
Pablo Rodríguez es economista.
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