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Desde el 2 de abril podemos presentar la Declaración de Renta 2012 (campaña 2013). Hacienda ha dispuesto un site completísimo que recomendamos visitar, pues desde ahí se puede solicitar y confirmar el borrador de la declaración, descargar el programa PADRE, solicitar cita previa, consultar normativas…
Pero aquí seremos prácticos y resumiremos lo que nos interesa a los padres y madres. Os recordamos un viejo consejo: No os fiéis del borrador que envía Hacienda. Mamás y papás, sois uno de los colectivos más afectados por los errores que, año a año, denuncia el Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda.
Para solicitar el borrador, sigue los sencillos pasos de este vídeo de presentación:
Si habéis confirmado ya el borrador, sabed que es posible presentar a Hacienda un escrito de “solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos” antes de pasados 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración, y siempre y cuando Hacienda no haya practicado una liquidación por ese motivo (ver lo que dice Hacienda).
Veamos punto a punto lo que debemos repasar:
1. El borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2012. Por ello es preciso rellenar la casilla 80 y siguientes de la pág.2 de la Declaración de la Renta con los datos del hijo. Esto permitirá que en la pág.12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos personales y familiares por descendientes. Estos mínimos nos benefician.
2. Es posible tributar individual o conjuntamente (art.82 – 84 Ley IRPF). Si se opta por la conjunta, la casilla 470, en la página 11, permite una reducción de la base imponible de 3.400€ en la llamada primera modalidad (matrimonio) o 2.150€ en la segunda (familia monoparental por separación legal o inexistencia de matrimonio, siempre que el contribuyente no conviva con el padre o madre del menor). Es importante comprobar esta casilla por el volumen de la reducción.
3. La deducción por maternidad (art.81 Ley IRPF) para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Esta deducción se hace realidad de 2 modos: aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 756, página 14), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 757) y se aplica la deducción por el mismo importe (756), siendo neutro el efecto fiscal. Se deben indicar los meses de maternidad, incluido el del nacimiento. Si el bebé nació en marzo de 2012, la deducción es de 10 meses x 100€ = 1.000€. El máximo que admite esta deducción son 1.200€ o la suma de cotizaciones a la Seg.Social y Mutualidades. El padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser también trabajador.
photo © 2009 Andrés Rueda | more info
4. Deducciones autonómicas. Como hemos dicho, el borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2012 y siendo este un motivo de deducciones en muchas Comunidades Autónomas, deberemos rellenar el Anexo B correspondiente a nuestra Comunidad Autónoma (p.ej. casilla 876 en el caso de Cataluña, 898 para Madrid…). Si no lo hacemos así, estaremos perdiendo la deducción.
A. Cataluña permite deducir 150€ por el nacimiento o adopción de un hijo en 2012. Si se hace declaración conjunta la deducción es de 300€ (art.1 Ley C.A. 21/2001).
B. Madrid permite deducir 600€ por el hijo 1º, 750€ por el 2º y 900€ por el 3º, nacidos o adoptados en 2012 y siempre que al sumar la base general y la base del ahorro no excedan los 25.620€ en tributación individual o 36.200€ en conjunta. En partos o adopciones múltiples son 600€ adicionales por hijo. En caso de adopción internacional se pueden deducir 600€. Todos estas deducciones son compatibles y los importes se prorratean a partes iguales entre los cónyuges en caso de tributar individualmente. Además, hay deducciones por acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el menor haya convivido más de 183 días y no se adopte al niño en 2012. Estas deducciones por acogimiento son de 600€ por el primer menor, 750€ por el segundo y 900€ por el tercero y sucesivos. Además, se permiten deducciones por gastos educativos hasta un total de 400€ por hijo, ampliables a 900€; los porcentajes son el 15% de los gastos de escolaridad, 10% del gasto en enseñanza de idiomas y 5% del gasto en vestuario de uso exclusivo escolar y sólo es posible aplicarla si la suma de la base imponible general y la del ahorro no superan el total de multiplicar 30.000€ por el número de miembros de la unidad familiar (art.4, 5, 6 y 11 Decreto Legislativo 1/2010). Los gastos de escolaridad solo se pueden deducir en escuelas privadas no concertadas, pues Hacienda entiende que en los colegios públicos y los privados concertados la enseñanza es gratuita. No son deducibles los gastos de comedor, transporte u otros girados por los centros que no estén vinculados a la enseñanza, ni la compra de libros de texto.
C. El País Vasco permite deducir 2.500€ por cada nacimiento o adopción en 2012. La beneficiaria es la madre y debe haber trabajado por cuenta propia o ajena, cotizando a la Seguridad Social. El padre solo deduce en caso de fallecimiento de la madre. En caso de adopción por parte de una sola persona, deduce esta, con independencia de su sexo.
D. Navarra no tiene deducción, pero los padres reciben una ayuda de 2.500€ por el nacimiento del hijo 3º o sucesivos (o 2º si alguno tiene alguna discapacidad del 25%). Es imprescindible que la familia al completo resida en Navarra desde como mínimo 2 años antes
E. Aragón permite deducir 500€ (ampliables a 600€ en función de la renta) por el tercer hijo y sucesivos, nacido en 2012, o segundo si presenta discapacidad. Por adopción son 600€ (art.110 R.D.Legislativo 1/2005)
F. Valencia permite deducir 270€ por nacimiento o adopción, no solo en el año del parto sino también en los 2 posteriores (puede ser aplicada para los nacidos en 2010 y 2011 si la suma de la base liquidable general y del ahorro no superan los 24.000€ en tributación individual o 38.800€ en tributación conjunta). Al contrario que en Cataluña, si los dos progenitores tienen derecho a la deducción, se prorratea a partes iguales. En caso de parto o adopción múltiple, la deducción es de 224€. En caso de nacer con discapacitación física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33%, la deducción es de 224€ o, si otro hermano es también discapacitado, de 275€. Por ostentar a 31/12/2012 la condición de familia numerosa general, se pueden deducir 204€ y para familia numerosa especial 464€. Además hay una deducción del 15% por gastos de guardería de hijos menores de 3 años, con un máximo de 270€. Y una deducción para madres trabajadoras, con alta en la Seguridad Social o mutua, y que tengan hijos con una edad comprendida entre los 3 y los 5 años (siempre en fecha 31/12/2012); y que además la suma de su base liquidable general y del ahorro no superen los 24.000€ en tributación individual o 38.800€ en tributación conjunta; en ese caso la deducción es de 418€ por cada hijo entre esas edades. Todas estas deducciones son compatibles entre sí (art.4 uno Ley C.A. 13/1997).
G. Murcia permite también deducir un 15% de los gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años, con un máximo de 330€ en declaración individual y 660€ en conjunta. Es necesario que ambos cónyuges trabajen fuera de casa, obtengan rentas del trabajo o de actividades profesionales o empresariales, que la base imponible del ahorro no supere los 1.202€ y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar no exceda de 19.360€ en tributación individual y 33.880€ en conjunta. En familias numerosas este límite se eleva a los 44.000€ (art.1 Decreto Legislativo C.A. 1/2010).
H. Andalucía permite deducir 50€ por hijo menor de 3 años y 50€ por hijo en parto múltiple, para los perceptores de las ayudas familiares de esta Comunidad Autónoma. Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden exceder los 84.664€. En caso de adopción internacional, son 600€ por hijo adoptado en 2012, si al sumar la base general y la del ahorro no exceden de 80.000€ en tributación individual y 100.000€ en conjunta. En el caso de familia monoparental, se pueden deducir 100€ siempre que no conviva con ninguna otra persona y que la suma de las bases sea la citada de 80.000€ en individual y 100.000€ en conjunta. Estas deducciones son compatibles y si los cónyuges tributan individualmente deben prorratearlas a partes iguales (art.10 D.Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre).
I. Extremadura es una de las Comunidades Autónomas que ha más ha recortado las deducciones, pues la Disposición Derogatoria de la Ley 2/2012 de 28 de junio suprimió varias de ellas (en lo relativo a maternidad, suprimió la de adopción internacional, la de familias monoparentales y la de ayuda doméstica) La Comunidad permite una deducción de 250€ por cada menor en régimen de acogimiento simple, permanente o preadoptivo (¡pero no si se adopta al niño en 2012!) que haya convivido más de 183 días. Si es entre 90 y 183 días, la deducción es de 125€. . Además, por partos múltiples, la deducción es de 300€ si las bases imponibles general y del ahorro no superan los 19.000€ en tributación individual o 24.000€ en conjunta. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a esta deducción por adopción, su importe se repartirá a partes iguales. Además, hay una deducción de 15€ por hijo para la compra de material escolar, con los mismos límites citados de tributación individual y conjunta.
J. Castilla-La Mancha permite deducir 100€ por el parto o adopción en 2012 de un hijo, 500€ de 2 hijos y 900€ de 3 o más hijos. Se prorratea a partes iguales entre los padres en caso de tributación individual (art.1 Ley C.A.9/2008). La deducción la ocasionan los partos y no los hijos, de modo que si durante 2012 se producen 2 partos de un solo hijo da lugar a 100+100=200€ y si es un solo parto de 2 hijos supondría 500€. Para familias numerosas generales hay una deduccción de 150€ (300€ si uno de los cónyuges o hijos tiene una discapacidad del 65% o superior) y para familias numerosas especiales es de 300€ (900€ con discapacidad). En todas las deducciones de esta Comunidad, la suma de rendimientos netos y patrimoniales en 2012 no puede superar los 36.000€.
K. Castilla-León permite deducir 710€ por el hijo 1º, 1.475€ por el 2º y 2.3518€ por el 3º y sucesivos, nacidos o adoptados en 2012, cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900€ en tributación individual o 31.500€ en tributación conjunta. Estas deducciones se duplican en el caso de minusvalía del recién nacido igual o superior al 33%. Y también se incrementan en un 35% para los contribuyentes de municipios de menos de 5.000 habitantes. Por partos múltiples o adopciones simultáneas de 2 hijos, la deducción es la mitad de la citada para nacimiento o adopción; si es de 3 o más hijos, es del mismo importe. Por adopción nacional, el contribuyente puede deducirse 784€ y por adopción internacional, pueden ser 3.625€ si la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es inferior a 18.900€ en tributación individual o 31.500€ en conjunta. Estas deducciones son compatibles y los importes se prorratean a partes iguales entre los cónyuges en caso de tributar individualmente. Por cuidado de menores de 4 años (contados a 31/12/12) en una guardería se puede deducir el 100% de los gastos con un máximo de 1.320€, o a cargo de una empleada del hogar inscrita en la Seguridad Social se puede deducir un 30% de los gastos con un máximo de 322€, siempre y cuando ambos padres trabajen por cuenta propia o ajena, y la base general más la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no excedan de 18.900€ en tributación individual o de 31.500€ en conjunta. Además, por paternidad la deducción son otros 750€ (art.4, 5 y 6 Decreto Legislativo C.A. 1/2008).
L. Galicia permite deducir 300€ por hijo nacido o adoptado en 2012, que pasan a ser 360€ en caso de parto múltiple. Esta deducción también se aplica en 2012 a los nacidos en los años 2010 y 2011. Se debe cumplir que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar esté entre 22.001€ y 31.000€, y es de 360€ si esta base es inferior a 22.000€. La deducción se prorratea a partes iguales si los padres optan por tributación individual. En caso de familia numerosa general se añade una deducción de 250€ y en numerosa especial de 400€ (que se amplian respectivamente a 500€ y 800€ si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad del 65% o mayor). Por custodia de hijo menor de 4 años en guardería o por empleada del hogar se puede deducir un 30% de los gastos, con máximo de 200€ siempre y cuando ambos padres trabajen por cuenta propia o ajena, y la base general más la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no excedan de 22.000€ en tributación individual o de 31.000€ en conjunta (art.5 Decreto Legislativo 1/2011). La Comunidad permite una deducción de 300€ por cada menor en régimen de acogimiento simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial (¡pero no si se adopta al niño en 2012!) que haya convivido más de 183 días. Si es entre 90 y 183 días, la deducción es de 150€.
M. Asturias permite deducir 1.010€ por adopción internacional en 2012. También 505€ por hijo en caso de parto múltiple o adopción múltiple. La familia numerosa general se deducirá 505€ y la especial 1.010€ si la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 455 y 465) no superan los 25.009€ en tributación individual y 35.240€ en conjunta. La familia monoparental en la que no conviva nadie más (salvo ascendientes que den lugar a deducción) podrá deducir 303€ siempre que su base imponible más las anualidades por alimentos exentas no exceda los 35.240€. Los acogimientos de menores, no preadoptivos, permiten deducir 253€ si se ha convivido más de 183 días. Si la convivencia ha sido de 90 a 183 días, la deducción es de 126 € (art.2 Ley C.A.13/2010)
N. Cantabria sólo tiene deducción por acogimiento de menores, simple o permanente, administrativo o judicial, que es de 240€ por menor y siempre que no se adopte en 2012 (art.2.5 D.Leg.C.A. 62/2008). Y otra deducción de 100€ por cuidado de menores de 3 años.
O. La Rioja permite deducir 150€ por el 2º hijo o 180€ por el 3º y sucesivos. En partos y adopciones múltiples se incrementa en 60€ por hijo. La deducción se prorratea a partes iguales si los padres optan por la tributación individual (art.2a Ley C.A. 7/2011).
P. Las Islas Canarias permiten deducir un importe por cada hijo nacido o adoptado en 2012, que varía en función de los demás hermanos: 200€ si es primer o segundo hijo, 400€ si es 3º, 600€ si es 4º y 700€ a partir del 5º. Si además tiene una discapacidad, se añadirán 400€ si es el primer o segundo hijo con discapacidad y 800€ si es 3º o posterior. El importe se prorratea a partes iguales si los padres optan por tributación individual. Para hijos menores de 3 años, hay una deducción del 15% de gastos de guardería con máximo de 400€ por hijo, siempre y cuando los padres hayan trabajado fuera de casa al menos 900 h y la base imponible general sea menor a 39.000€ en ambas declaraciones individuales o 52.000€ en conjunta. Son deducibles también 1.500€ por gastos de estudio de los menores de 25 años, solteros, que dependan económicamente de sus padres; que se amplian a 1.600€ si la base liquidable no supera los 33.007€.
Q. Las Islas Baleares disponen de una deducción de 600€ por cada hijo adoptado en 2012. Si los padres optan por tributación individual y el hijo ha convivido con ambos, deben prorratearse este importe a partes iguales (art.7 C.A. 6/2007). Además, es deducible el 100% de los gastos en libros de texto escolares con unos límites que oscilan entre los 200€ por hijo y los 50€, en función de si la declaración es conjunta o individual, y en base al cálculo de las casillas 455+465-675-676.
Para finalizar, podéis descargar aquí la detallada Guía de la Declaración de Renta 2012 editado por Hacienda.
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