Captación y grabación de comunicaciones orales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Existen situaciones en las que se puede autorizar mediante un juez la captación y grabación de comunicaciones orales a través de la utilización de dispositivos electrónicos, incluso en el interior de domicilios u otros lugares especialmente protegidos.

Esto se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el título que determina las reglas a seguir por las medidas de investigación que limitan los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española.

Hay que tener en cuenta eso sí que durante la instrucción de las causas se podrán acordar estas medidas de investigación siempre que medie autorización judicial dictada con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

Concretamente sobre la captación y grabación de comunicaciones señala la ley que podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado en:

  • La vía pública.
  • Otro espacio abierto.
  • Su domicilio.
  • Cualesquiera otros lugares cerrados.

Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.

Captación y grabación de comunicaciones orales

En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante tendrá que extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.

La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.

Eso sí, como es lógico, estas medidas de investigación sólo se podrán acordar en supuestos muy concretos ya que la utilización de estos dispositivos ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación.

Por tanto, sólo podrá autorizarse estas actuaciones cuando concurran los requisitos siguientes:

a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión.
  • Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
  • Delitos de terrorismo.

b) Que pueda racionalmente preverse que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.

Hay algunas consideraciones importantes a tener en cuenta en cuanto a esta medida de investigación:

1º. La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.

2º. La Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción de las conversaciones que considere de interés. El informe identificará a todos los agentes que hayan participado en la ejecución y seguimiento de la medida.

Por último, cesada la medida de investigación de captación y grabación de comunicaciones, la grabación de conversaciones que puedan tener lugar en otros encuentros o la captación de imágenes de tales momentos exigirán una nueva autorización judicial.

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