La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha emitido sentencia hace pocos días en la Casación Laboral Nº 13768-2016-LAMBAYEQUE ratificando un criterio que ya había sido determinado por el Tribunal Constitucional en su sentencia STC Nº 00414-2013-PA/TC del 08 de julio de 2013: que el requisito para que proceda el despido por impuntualidad reiterada es que el empleador haya sancionado previamente con amonestación o suspensión al trabajador por dichas tardanzas y éste no haya enmendado su conducta.
En ese sentido, no se trata entonces de que la Corte Suprema está fijando las pautas para el despido por impuntualidad o tardanza reiterada ( como equivocadamente sostiene hoy día el diario oficial El Peruano), sino de una reiteración del criterio que el máximo intérprete de la Constitución ha establecido hace algunos años.
Les contamos brevemente el caso antes de dejarles la casación: la empresa América Móvil Perú SAC despidió a un trabajador por impuntualidad reiterada, éste interpuso demanda de reposición por despido fraudulento, el Sétimo Juzgado de Trabajo de Chiclayo declaró infundada la demanda por cuanto el trabajador había sido sancionado previamente con amonestación y suspensión por sus tardanzas y siguió persistiendo en ellas, la Segunda Sala Laboral de Lambayeque revocó la sentencia del juzgado y declaró fundada en parte la demanda porque consideró que las tardanzas del trabajador no eran mayores a cinco minutos por lo que debió considerarse que cualquier empleador tiene un período de tolerancia de hasta 10 minutos, finalmente la Corte Suprema casó la sentencia de la Sala Laboral y confirmó a la sentencia del juzgado que declara infundada la demanda toda vez que se había acreditado que el trabajador incurrió en tardanzas a pesar de haber sido ya sancionado con amonestación y suspensión por su impuntualidad, por lo que no se trató de un despido fraudulento.
Y tampoco es que el Tribunal Constitucional primero y la Corte Suprema después hayan generado una regla jurisprudencial sobre la procedencia del despido por impuntualidad reiterada, pues el requisito de las sanciones previas está exigido expresamente en el artículo 25 inciso h) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR) que señala que constituye falta grave causal de despido la impuntualidad reiterada " siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones ".
Dicho ello, les dejamos con la sentencia para que lo descarguen, guarden e impriman si lo consideran necesario.
Revisa y descarga la Casación Laboral Nº 13768-2016-LAMBAYEQUE sobre despido por impuntualidad reiterada pulsando en este enlace