Caso de negligencia médica en anestesia Nº 5: nene cuadripléjico por sobredosis de anestesia

Por Lemdelca

Un interesante caso para remarcar la importancia para el anestesiólogo de un cuidadoso manejo cuando se trata de administrar anestesia a niños.


En el próximo post la explicación respectiva.

Viernes, 8 de octubre de 2010

Un nene quedó cuadripléjico por una sobredosis de anestesia y ahora condenan a la Provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de la Provincia ordenó al Estado Bonaerense indemnizar y otorgar una pensión vitalicia a la familia y a un niño que a los 4 años, en 1992, quedó cuadripléjico tras recibir una sobredosis de anestesia en un hospital público.

El pequeño había llegado a ese centro asistencial luego de un accidente en el jardín de infantes, donde sufrió la rotura del tabique.

En rigor, el Estado provincial deberá indemnizar a los padres del menor con un monto fijo de dinero, en concepto de reparación del "daño moral", pero además deberá abonar una renta mensual de por vida, equivalente al salario mínimo, que será destinada a "gastos periódicos futuros".

Entre esos gastos, por ejemplo, se cuentan traslados, medicamentos, cuidado por parte de terceros y material descartable para el chico, de acuerdo con lo señalado en la edición de la fecha del diario El Día de esta ciudad.

Esta condena por el delito de "mala praxis" -que fue dictada 15 años después de ocurrido el hecho- pone nuevamente la actuación de los profesionales de la medicina bajo la lupa de la Justicia, determinando en este caso que el daño irreversible causado debe ser resarcido económicamente.

El hecho ocurrió el 7 de mayo de 1992, cuando un niño de 4 años -identificado por sus iniciales como S.A.- fue trasladado por sus padres desde el jardín de infantes al Hospital Zonal de Agudos General Manuel Belgrano, un establecimiento público provincial ubicado en el distrito de San Martín.

Los médicos determinaron que el golpe en la nariz que había sufrido el chico había provocado fractura con hundimiento de tabique nasal, reparable mediante una intervención quirúrgica. Pero durante la operación, según describe el fallo remitiéndose a las pruebas, una falla del dispositivo vaporizador del aparato que suministraba la anestesia provocó en el niño -al entregar concentraciones altas del producto- lesiones cerebrales que lo dejaron parapléjico.


El accidente fue descrito como "braquicardia por inhalación excesiva de vapores anestésicos" y la incapacidad fue definida como total y permanente del 100 por ciento, irreversible, no progresiva y absoluta.

Los jueces de la Corte, al confirmar el fallo de la Cámara 2da de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, se apoyaron en el dictamen de la médica pediatra quien señaló que "(el niño) no tiene posibilidades de desarrollar las tareas propias de las actividades diarias, motrices, recreativas, intelectuales, sociales, laborales, sexuales, entre otras". "Es una incapacidad para toda la vida, un problema médico, social, educacional y económico. Requerirá de por vida de ayuda de terceros (enfermero u otra persona especializada), por su severo déficit motor-cognitivo, para la alimentación, higiene, movilización, vestimenta, traslado", añadió.

En el fallo se tuvo en cuenta asimismo que la neuróloga explicó que el menor padece: "falta de sostén cervical con desviación permanente de cabeza, caída sobre tórax, falta de motividad vegetativa (no puede evacuar vejiga ni materia fecal sin ayuda externa), no se comunica de ninguna manera, hay desconexión total con el medio".

En su voto, Francisco Roncoroni expresó que la situación que les toca vivir a los padres del menor "es más lacerante y dramática que aquella que pudiera derivarse de la muerte de un hijo". Y consideró que para enfrentarla se necesita "una cuota de sacrificio y heroísmo fuera de lo común".

En cuanto a la discusión planteada en torno al derecho o no que le asiste a los padres del menor a recibir un resarcimiento por daño moral, los ministros Roncoroni, Juan Carlos Hitters, Eduardo de Lázzari, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani declararon inconstitucional el artículo 1.078 del Código Civil, que establece en su segundo párrafo: "La acción por daño moral sólo competerá al damnificado directo".

Héctor Negri, en tanto, consideró que "a partir de una renovada lectura", el artículo en cuestión "abarca el derecho de los padres", y sostiene que "ha habido daño moral directamente causado a los padres de la víctima".

Continúa... http://elanestesiologo.blogspot.pe/2017/04/explicacion-de-negligencia-medica-en.html