Cataluña. Financiación. Compleja y necesaria solidaridad federal

Publicado el 26 noviembre 2013 por Manuhermon @manuhermon
El objetivo de este apartado es político y no económico. Para los interesados en aclarar e interpretar sistemas de financiación autonómica, pueden utilizar el Consejo de Política Fiscal y Financiera, el Instituto de Estudios Fiscales, el Ministerio de Hacienda, Secretaría de Administraciones Públicas,entre muchas decenas de estudios, que aclaran y varían resultados de unas u otras Comunidades. Aquí se pretende dar una visión de conjunto del proceso descentralizador del Estado Autonómico y reflejar la existencia de conflictos en gran parte consecuencia de la complejidad del proceso, que en muchos casos ha sido superior a las pretensiones de antiguos proyectos y reivindicaciones nacionalistas. Los Estatutos representan leyes nacionales/regionales de un conjunto plurinacional, España, leyes que dotan de autonomía a la organización político social, con propias instituciones legislativas y ejecutivas, y competencias en infraestructuras y comunicaciones, actividades económicas, patrimonio y cultura, asistencia social, salud, educación, lengua propia, etc.
La creación del Estado, sea centralista o federal, tiene que contemplar necesariamente la solidaridad entre territorios y personas con el objetivo de reducir diferencias extremas, un estado moderno no puede quedar ajeno a poner en marcha mecanismos de equidad que compensen los excesos de los mercados, dejando a la economía libertad de acción, salvo que pretenda dejar de ser Estado, que es lo probablemente busca el neoliberalismo. En el caso de España una particularidad que distorsiona fuertemente criterios de igualdad, son el concierto Vasco y convenio Navarro. El problema de equidad es una disputa permanente que debería encontrar cauces estables que permitieran discusiones de las propias Comunidades entre sí y no dejar el terreno a la discusión exclusiva entre Comunidad y Gobierno de España. El Senado es vital para un estado federal, al igual que Conferencias Autonómicas, etc.
La financiación de las CCAA pasó por 3 etapas, según el Consejo de Política Fiscal y Financiera, R.V.E.H. nº 4; 2002: 1ª etapa) Coste efectivo hasta 1986, con intenso traspaso de servicios y predominio financiero de transferencias del Estado para pagar el coste fijado de los servicios traspasados. 2ª etapa) Autonomía del gasto, 1987-1996 dos negociaciones en dos quinquenios, 1987-91 y 1992-96, se establecen: el fondo de Compensación Interterritorial, y una financiación incondicionada compuesta por la cesión de tasas de los servicios transferidos, tributos cedidos y un porcentaje de Participación en Ingresos del Estado. 3ª etapa) Autonomía del ingreso 1997-2001 acordada el 23-9-96, corresponsabilidad fiscal, cesión 15% de IRPF y dotan de facultades normativas a tributos cedidos, se amplía la autonomía al ingreso de impuestos. Al margen queda otro sistema de financiación, para la atención sanitaria y servicios de la Seguridad Social que no se pretende explicar aquí y la situación privilegiada de País Vasco y Navarra por su Concierto y Convenio, ingresan todo y pagan un cupo al Estado en compensación por los servicios prestados, pero son quienes menos contribuyen al conjunto teniendo renta per cápita mayor. Los pilares básicos que soportan la financiación serán los tributos, cedidos y los propios, las transferencias corrientes, y las subvenciones específicas, -Fondos Europeos, Fondo de Compensación Interterritorial y convenios de inversión del Estado-.
Veamos un resumen de la situación correspondiente al segundo período, con sistema ya instalado en el que se incorporan a la financiación las subvenciones a la enseñanza, basado en el trabajo ‘Acuerdo sobre el sistema de financiación autonómica en el período 1992-1996. Consejo de Política Fiscal y Financiera’.  Establece una sucesión de criterios: 1) De Autonomía de gestión, sobre competencias delegadas, en este caso de educación, establecen dos grupos en función de la delegación de competencias educativas. 2) Autonomía financiera, que negocia la cesión de tributos del Estado a las CCAA. 3) Restricción inicial del sistema, criterio de partida de la negociación fijadas las últimas  cifras del año anterior sobre recursos globales repartidos, ninguna Comunidad recibirá menos que aquellas cifras. 4) Suficiencia estática, o capacidad de suministrar recursos adicionales al sistema y definición de la masa global de recursos, distribuida en dos bloques, según las comunidades procedan del art. 151 o art.143. 5) Suficiencia dinámica, o reglas y criterios de evaluación, sobre ingresos –y gastos- del estado, recaudación de impuestos, cotizaciones de S.S., desempleo. 6) Determinación de la participación en los ingresos del Estado y como repartirlos.
Los criterios de reparto tienen en cuenta: 1) Variables geo-demográficas, población y superficie, absolutas y relativas; 2) Unidades administrativas –comunidades uniprovinciales o varias provincias, cabildos, islas-; dispersión geográfica, insularidad; 3) Variables redistributivas, con saldo cero, traspaso de recursos de unas CCAA a otras, teniendo en cuenta la pobreza y el esfuerzo fiscal de cada Comunidad; 4) Ponderaciones de las variables anteriores; 5) Modulación de las tasas resultantes; 6) Financiación fuera del Fondo de CCAA, por art. 151 y art. 143. Un aspecto que destaca el trabajo, en el apartado Variables redistributivas, referido al esfuerzo fiscal de las Comunidades es que, el mayor esfuerzo fiscal se realiza en Madrid. A mucha distancia le sigue Cataluña, con un índice casi tres veces menor.
Una cuestión importante a plantear, es de donde saldrían los recursos, en cuanto que la financiación de las CCAA tiene poco desarrollada la generación de recursos propios y excesiva dependencia de transferencias de la Administración Central, apoyado en la comodidad política, que representa para los poderes locales no recaudar de la ciudadanía y pedir al Estado central para gastar, poco desgaste local que desvía presiones al gobierno central. Las Corporaciones Locales por el contrario generan entre un 50/60% de los recursos que utilizan. Simplificando, las tres fuentes de recursos son: los impuestos compartidos, los impuestos cedidos y los fondos de los que salen las transferencias, hoy fondo de Suficiencia Global, de Garantía, y de Convergencia.
Podemos tomar idea en el cuadro Composición de los ingresos de las CCAA. Recursos tributarios y transferencias. 1997. Las cifras varían de unas a otras CCAA, en el caso de Cataluña las transferencias del estado son el capítulo principal, suponen un 67%, le sigue en importancia los recursos tributarios, cedidos y propios, representan un 26,2%, luego las transferencias recibidas de la UE con un 3,5% y las operaciones financieras con un 3,3%. En el otro extremo figura Madrid con transferencias del estado reducidas a un 5,7% y los recursos tributarios cedidos y propios, suben hasta el 87,3 %, pasando las transferencias de la UE al 2,9% y las operaciones financieras al 4,1%.