Catastro de la Ensenada respecto a Fuenlabrada (1753)

Por Alexmontero
El Catastro de la Ensenada se realizó entre 1749 y 1756. Fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el marqués de la Ensenada.
La Instrucción formada por 40 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos.

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Si desconoce algún término, puede consultar el glosario de términos históricos de Memorias de Fuenlabrada.
Catastro de la Ensenada respecto a Fuenlabrada (1753)

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INTERROGATORIO a que han de satisfacer, bajo de Juramente, las Justicias, y demás personas, que harán comparecer los Intendentes en cada pueblo.

En el lugar de Fuenlabrada, jurisdicción Madrid, a cinco de diciembre de mil setecientos cincuenta y tres, el señor Don Joseph García Carrasquedo oficial de la contaduría principal de la Provincia de Madrid, comisionado del señor Don Juan Francisco Lujan y Arce del Consejo de Su Majestad, corregidor de dicha villa, e intendente general de su Provincia en asunto de única contribución hizo parecer ante sí a:

Juan Pérez de Thomás, de cincuenta años, Valentín Muñuz de veinte y nueve, ambos Alcaldes;
Claudio Pérez de sesenta, regidor decano; 
Manuel Alonso de cincuenta y uno, Francisco Herrero de treinta y ocho, ambos regidores;
don Mateo Pérez Aguado de quarenta y cinco años, Procurador General; 
Antonio Panadero de treinta, Adrián Escolar de cincuenta y cinco, Francisco Escolar de treinta y nueve, Joseph Escolar Bargas de treinta y siete años, sujetos expertos y de la mejor opinión en el conocimiento del término de este Lugar y utilidades de él, producto de las tierras, valuación de frutos, justiprecio de casas y edificios, y demás ministerios, artefactos y ganaderías que se usan en el Pueblo.
Y a todos, en conformidad de lo prevenido en el Capítulo quarto de la Real Ynstrucción, yo, el infrascripto Escribano, les recibí juramento en presenzia de dicho Señor Comisionado, que hizieron por Dios Nuestro Señor, y una seña de Cruz en debida forma y como de derecho se requiere, vajo del que prometieron decir lo que supieren y entendieren en lo que les fuere preguntado. 
Y en su conformidad, con asistencia del Doctor Don Alejandro de Landa, Cura propio de este Lugar, les fueren hechas las contenidas en los Capítulos del Ynterrogatorio impreso que va por caveza y señalado con la letra A en la forma siguiente:

1. Cómo se llama la población:

Al primero, que esta Población se llama el Lugar de Fuenlabrada, de Madrid. 
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce:
Al segundo que es realengo y Aldea de Madrid.3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen:
Al terzero, que el término tendrá de levante a poniente una legua; y del norte al sur, media; su circunferencia, tres leguas y media poco más o menos. Linda al levante con términos de los Lugares de Pinto y Getafe; al norte, con los de Alcorcón, Leganés y parte del de Polboranca; al  poniente con el de Móstoles y el mismo de Alcorcón; al sur, con los de Humanes y Parla, y su figura es la del margen.  4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso:
Al quarto, que hai una corta porzión de tierra de regadío con agua de pie, que sirve para hotaliza; otras son de sembradura en secano, de año y vez, por nezesitar uno de descanso; una porzión de tierra plantada de viñas; otra sembrada de retamar; y lo demás del término se compone de prados, varrancos y tierra arenisca. 5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior:
Al zinco, que en la de hortaliza hay de primera y segunda calidad; en la calba, que es de pan llebar, hay tres calidades: primera, segunda y terzera; y de las mismas se componen las viñas; y los retamares, de una sola,que es la más infima del término. 6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc:7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen:8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren:
Al seis, siete y ocho, que no hai algunos de los plantíos ni árboles fructíferos que contienen, sólo sí existen , en el sitio llamado Fregazedos, una porzión de álamos blancos y negros, nuebo plantío en virtud de las órdenes dadas a este fin por S.M., los que no produzen utilidad alguna. 9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una:
Al nueve, que las medidas de tierra que usan son fanegas, componiéndose una de éstas de quatrozientos estadales, y cada uno consiste en tres varas y media castellanas en quadro. Y que en una fanega de tierra sembrada de trigo entra otra de esta espezie de sembradura; y de cebada, dos fanegas.10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado:
Al diez, que la extensión del término se compondrá de nueve mil fanegas de tierra, poco más o menos con esta distinción:
siete fanegas de huerta par hortaliza, las zinco de primera calidad y dos de segunda;
de tierra calba en secano y primera calidad novezientas y treinta fanegas; dos mil setezientas y quarenta de la segunda; y dos mil y quarenta de la terzera;
plantadas de viña y de primera calidad, doszientas y treinta fanegas, quinientas y noventa de la segunda; y doszientas y sesenta dela terzera;
sembradas de retama y de única calidad, quatrozientas y treinta fanegas;
la dehesa boyal se compone de ziento y quarenta fanegas;
la mitad del prado llamado Acedinos, que cabe veinte fanegas;
siete prados, llamados Valdeserrano, Valdeondillo, Valdeortelanos, Valdelafuente, la Aldehuela, Fregazedos y Loranca, que componen como noventa fanegas;
una alameda en Fregazedos, de nueve fanegas;
Los restantes al cumplimiento de las expresadas nueve mil fanegas, se componen de caminos, arroios, veredas, varrancos, calberos y situación del pueblo, y responden.11. Qué especies de frutos se cogen en el término:
A las onze digeron que se coge trigo, cebada, vino, centeno, garbanzos, algarrobas y guisantes, y responden. 12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese:
A las doze digeron:
que una fanega de tierra huerta para hortaliza de primera calidad dará mil y ochozientos reales al año; y la de segunda, mil y quinientos;
una fanega de tierra calba en secano de primera calidad, sembrada de cebada dará nueve fanegas de esta espezie, y si de trigo, quatro y media; la de segunda calidad, sembrada de trigo produzirá quatro fanegas, y la de tercera calidad, dos fanegas de trigo, todas con año de descanso; y, aunque algunos años acostumbran a sembrar garbanzos, algarrobas, guisantes y centeno, por ser estos frutos contingentes y de corta entidad, ban sus produziones embebidas en maior consiederación que dan al trigo y cebada;
una fanega de tierra plantada de viña, y de primera calidad rinde treinta y dos arrobas de uba, y éstas, doze de vino; y la de segunda calidad da diez y seis arrobas de uba y quatro y media de vino;
la fanega de tierra plantada de retama, que se corta de tres en tres años, da treinta y seis reales de vellón;
cada fanega de la dehesa boyal rinde, por razón de pastos, ocho reales de vellón;
la fanega de tierra del prado de Acedinos rinde, por igual razón, veinte reales al año, y cada fanega de los demás prados, que sirven para pasto común de los ganados de los vezinos, daría, si se arrendasen, cinco reales de vellón, y responden.13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie:
Al treze digeron que no hay más arboles que los álamos del prado de Fregazedos y nada rinden por ser nuebos. 14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos:
A la catorze digeron que el regular prezio de los granos de este término es:
diez y ocho reales la fanega de trigo, 
diez la de cebada,
doze la de centeno,
diez la de algarrobas,
catorze la de pinsoles, 
ocho la de abena,
treinta y seis la fanega de garbanzos, que se compone de quatro arrobas,
y seis reales la arroba de vino, y responden.15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen:
A la quinze digeron que los frutos del término no tienen otro impuesto ni derecho que el diezmo y primicia, y de ésta sólo está libre el vino; y aquel perteneze a los partícipes siguientes:
la Yglesia, en un noveno;
el Rey, en dos novenos, en su nombre el marqués de Valmediano;
Dignidad Arzobispal, en el dézimo;
el Beneficiado de la Yglesia, en lo mismo;
los Canónigos de Alcalá, por un quarto préstamo, en el dozabo;
el Arzediano de Madrid, en el treinteno, así en granos como en las espezies arrendadas a maravedíes, a exzepción de que la parte de los Canónigos de Toledo se augmenta al Arzobispo;
Y en quanto a los anexos que son despoblados de Fregazedos, Loranca y Albas, son participes:
los Racioneros de Toledo, en novena parte;
el Rey, en dos novenos, y el Arzobispo, en dos dézimos;
Curas y Beneficiados en un sexto cada uno;
Canónigos de Toledo, en el dézimo;
el Arcediano de Madrid, en el treinteno;
Y por lo correspondiente a maravedíes, tienen la misma distribución que los terzias, o parte del Ry, las percive el citado marqués de Valmediano. 16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro:
A las diez y seis digeron que no tienen notizia de la cantidad a que aszienden estos efectos por pervivirse unos en granos y otros en maravedíes, por lo que se remiten a lo que resulte de la Contaduría de Rentas Dezimales de Alcalá. 17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año:
A las diez y siete digeron no hay en este término y su jurisdicción de los artefactos que expresa. 18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año:
A las diez y ocho, que no hay de lo que expresa. 19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen:
A las diez y nueve digeron que tampoco hay colmenas. 20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño:
A la veinte digeron que habrá:
como ziento y sesenta mulas de labor;
veinte bueies;
y setenta jumentos y jumentas para lo mismo y tragino;
dos mil y quatrozientos cavezas de ganado de lanar de todas las especies; y como veinte cerdos.
Que cada caveza de ganado lanar dará nueve reales de esquilmo reguladas unas con otras, y las de cerda a onze reales, y responden. 21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías:
A la veinte y una digeron que el vezindario de este Pueblo se compondrá de quatrozientos y quarenta vezinos, y de ellos, como doszientos y ochenta útiles. 22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto:
A la veinte y dos digeron que habrá como treeszientas y zinquenta casas avitables, veinte pajares y hasta quarenta arruinadas reduzidas a solares; que no hai ninguna de campo, ni que tengan carga por el establecimiento del suelo por ser realengo. 23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación:
A la veinte y tres digeron que los Propios que tiene este común constan del testimonio que tienen presentado, y del asiento que se les ha formado por caveza del Libro Registro de seculares. 24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinte y quatro digeron que no tienen más arbitrio que el que conzede la permisión de millones, que es quatro maravedíes en libra de carne, lo que aszenderá regulado por quinquenio a seis mil reales al año.25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón:
A la veinte y cinco digeron que los gastos que satisface este Común por salarios, fiestas y demás constan del testimonio pressentado. 26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia:
A la veinte y seis digeron que los censos que paga este Común se hallan expresados en el zitado testimonio.27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón:
A la veinte y siete digeron que antiguamente pagaron a S.M. por servicio ordinario y extrahordinario ochenta y dos mil setezientos y ochenta maravedís; que ahora pagan quarenta y un mil treszientos y noventa maraavedíes, por haverles S.M. remitido la mitad de este servizio por Decretos de veinte y tres de marzo, dos de octubre y tres y quatro de diziembre de mil setezientos quarenta y tres, como pareze de la copia de la concesión que acompaña a los Autos generales. 28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia:
A la veinte y ocho digeron que las alcabalas pertenezen a este Común por compra que hizieron al Señor Rey Don Phelipe Quarto, como pareze del Real Título que, con fecha de nueve de agosto de mil seiszientos veinte y uno, libró a su favor, estimadas para su principal en ziento treinta y ocho mil setezientos y tres maravedíes, a razón de quarenta mil el millar, de cuia propiedad acompaña testimonio en relación de ellas a los Autos Generales. Y de este derecho sólo se reparte a los vezinos el situado que pagan por ellas. 

Asimismo, perteneze a este Común el derecho de primero y segundo unos por ziento, también por compra, estimados en setenta y dos mil y ochozientos maravedíes de renta anual, a razón de treinta y quatro mil el millar, cuio derecho no produze cosa alguna por no repartirse a los vezinos más que el situado que pagan por ellos, de que tiene Privilegio de Confirmación despachado por el Señor Rey Don Phelipe Quarto, con fecha de ocho de julio de mil setezientos y diez, y su copia acompaña a los Autos Generales.

Ygualmente perteneze a este Común la propiedad del oficio de Mojona y Correduría de vinos por Real Privilegio conzedido por el Señor Rey Don Phelipe Terzero, con fecha de veinte y dos de agosto de mil seizcientos y quinze, cuio oficio por arrendamiento dará al año treszientos reales, con regulación de quinquenio, y a los Autos acompaña testimonio el zitado Privilegio. 

Dos escribanías numerarias y de Ayuntamiento, propias de Joseph de Salazar y Gerónima Cebrián, por compra, como resulta de los Privilegios que presentan, y responden. 29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población:
A la veinte y nueve digeron que hay:
Tabernas: 
Dos taabernas propias del Común, arrendadas a Francisco Rodo  y Blas Aguado, y, además de lo que pagan al Común, les regulan de utilidad anual: al primero, quatro mil  y quinientos reales; y al segundo, zinco mil. 
Tres mesones, propios de Joseph Muñoz, Blas Aguado y Pedro Gripielle, cuias utilidades regulan: al primero, onze mil reales; y a los otros dos, ocho mil reales. 

Carnicería:
Una carnicería, propia del Común y administrada por él, sin utilidad.

Hornos de cozer pan: Que no hay panaderías, pero sí que diferentes de este Pueblo cuezen en sus casas pan para vender en él, como son:
Dámaso de la Fuente, Melchor Naranjo, Manuel Montero Pintado y Juan Escolar, con la utilidad de quatro mil reales cada uno;
Joseph de Frías, con la de seis mil reales;
Francisco Aguado de Luis, con la misma cantidad;
Manuel Escolar de Luis, con la de quatro mil reales;
Gabriel Hernández, con la de tres mil y quinientos;
y Féliz de Salazar, con la de tres mil reales. 

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen:
A la treinta, que hai un hospital para los pobres viandantes, que no tiene más renta que treszientos reales que, por réditos de zenso, le pagan diferentes sugetos. 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año:
A la treinta y una, que no hai nada de lo que contiene la pregunta. 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año:
A la treinta y dos digeron que hay:

Médico: Un médico llamado don Miguel Llorente, con el situado de seis mil y ochozientos reales. 

Escribanos: Dos escribanos del Número y Ayuntamiento, que son Joseph de Salazar y Antonio Panadero, y por el situado y demás emolumentos han regulado: quatro mil quatrocientos y zinquenta reales al primero y zinco mil quatrozientos y zinquenta al segundo. 

Boticario: Un boticario, don Manuel Alonso Muñoz, con el de ocho mil reales.

Zirujano: Un cirujano, Alphonso Congosto, con la utilidad de quatro mil reales.

Barbero y Sangrador: Un barbero sangrador, Julián del Cerro, con la de dos mil relaes.

Merzería y Tienda de Paños:
Dos tiendas, la una de merzería, en la que se venden géneros comestibles, y está a cargo de Joseph Montero de Juliñan, y le regulan de utilidad zinco mil y quinientos reales; otra de paños, viaetas, lienzos, listones y otros géneros, propia de Sebastiana Vara, a quien consideran de utilidad quatro mil y seiszientos reales. 

Zerero y Aguardentero: Un zerero, llamado Manuel Martín Adeba, por cuio ejercizio y el de aguardentero le han regulado quatro mil reales.

Maestro de Niños: Un maestro de niños, Francisco Fernández Araujo, con la de tres mil reales.

Estanquero: Un estanquero, Miguel López Gallego, con tres mil reales.

Figonero: Un figonero, Thoribio Oruzco, la misma cantidad de tres mil reales.

Alguacil: Un alguacil, Manuel Hurtado de Gabriel, con la de dos mil reales.

Pregonero: Un pregonero, Manuel Alonso, con la de tres mil reales.

Sacristán maior: Un sacristán maior, llamado Miguel Cañizares, con la utilidad de tres mil reales.

Traginantes en Gallinería: 51 vecinos

Traginantes en Paja: 39 vecinos

Arrieros de diferentes géneros: 
6.000 reales a Gregorio Montero, traginante en pescados frescos
11.000 reales a Agustín Aguado de Humanes por igual razón
4.000 reales a Santos Francisco Novales, arriero de vino
20.000 reales a Bernabé Montero, arriero y conductor de estambres
3.000 reales al Ofizial del Corte, Antonio Polo 

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno:
A la treinta y tres digeron hay:

Albañiles:
Quatro albañiles: Frutos, Pedro, Eugenio y Thomás de Cuéllar, con el diario jornal de diez reales. Un oficial, Pedro de Cuéllar, con el de seis reales.

Albéitares:
Tres albéitares: Agustín Garrote, Francisco de Castro, ocho reales al día, y Francisco Carrasco, que al presente se halla pobre de solemnidad.
Herreros de fuego:
Quatro herreros de fuego: León Rodríguez, con el diario jornal de quatro reales; Pedro Roddríguez, tres reales, Nicasio Rodríguez, dos reales y Ysidro Sauca, dos reales. 
Carreteros: Dos carreteros: Manuel y Blas de la Vieja, a seis reales.
Carpintero: Un carpintero: Manuel Pedroche, el de zinco reales.
Jalmeros: Dos jalmeros: Francisco y Basilio Durán, a seis reales.
Sastres:
Tres sastres: Matheo de Cuebas, y Mathías Maeso, a ocho reales cada uno, y Antonio González de Manzano, a quatro reales.
Zapateros:
Cinco zapateros: Blas Martín, Manuel López y Julián Martín, con el diario de seis reales, Juan Sánchez con el de quatro reales y Joseph Muñoz Avila con el de tres.
Fabricantes de jerga:
9 vecinos a seis reales cada uno, 7 vecinos a quatro reales cada uno y 6 vecinos a tres reales cada uno.34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese:
A la treinta y quatro digeron:
Colectores de grano decimales:
Hay dos colectores de granos decimales, que lo son don Pedro Alonso, Presbítero, y don Matheo Pérez Aguado, a quienes regulan la utilidad de quatrozientos reales al año. 

Administraziones y Abogazía:
Y al mismo don Matheo Pérez, por razón de lo que utiliza en las administraziones de diferentes Maionazgos y Abogazía, quatro mil reales.

Maestros carreteros:
A Manuel de la Vieja, maestro carretero, a más del diario jornal que le queda señalado, le regulan seis mil novezientos y veinte reales. 
A Blas de la Vieja, del mismo oficio, y con igual razón, tres mil novezientos y veinte reales. 
Maestro carpintero:
A Manuel Pedroche, maestro carpintero, a más de su diario jornal, dos mil y zien reales de vellón. 
Tratante en cordobanes:
A Andrés López de Juan, por el trato que tiene en cordobanes, le han regulado diez mil reales de utilidad anual. 
(........)35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno:
A la treinta y zinco digeron habrá como noventa jornaleros del campo y veinte pastores, que aquéllos ganan el jornal de quatro reales y medio al día, y éstos quatro. 36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población:
A la treinta y seis digeron que habrá en este Pueblo como setenta viudas y quarenta pobres de solemnidad. 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año:
A la treinta y siete digeron que no hai nada de lo que contiene la pregunta.38. Cuántos clérigos hay en el pueblo:
A la treinta y ocho digeron que hai:

un Cura Párroco del Lugar, que lo es el Doctor Don Alejandro de Landa;
cinco sacerdotes, don Pedro Alonso Aguado, don Manuel González, don Gabriel Escolar, don Miguel Muñoz y don Eugenio Salazar;
dos lizenciados o capellanes ordenados de menores, que lo son don Manuel de Villanueva y don Pedro Escolar;
y por theniente de cura, Frai Julián de la Virgen, trinitario calzado.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno:40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen:
A la treinta y nueve y quarenta digeron no hai en este Pueblo de lo que contienen estas preguntas.
En cuia conformidad y conforme a lo prevenido en el Capítulo quinto de la Real Ynstrucción, lo firmó el Señor Comisionado y los expresados en la caveza de ésta, y para que conste lo certifico yo, el Escribano, a diez de diziembre de mil setecientos zinquenta y tre. - Don Joseph Garzía de Carrasquedo. Valentín Martínez. Juan Pérez. Francisco Herrero. Manuel Alonso de Muñoz. Francisco Escolar. Adrián Escolar. Don Matheo Pérez Aguado. Ante mí, Joseph de Salazar. 
Fuentes:
Portal PARES - Catastro de la Ensenada
Fuenlabrada 1753, según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada de Concepción Camarero Bullón, Alcabala del Viento 1990