Celebración del acto de conciliación en procedimientos laborales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Como ya explicamos en este otro artículo el intento de conciliación previa a la demanda laboral es obligatoria en muchos supuestos. Por ello, es tan importante saber cómo se realiza la celebración del acto de conciliación en sí.

La Ley de Jurisdicción Social nos lo explica detalladamente, pero en cualquier caso, si necesitas contar con abogados laboralistas expertos en la materia, no tienes más que preguntar a nuestro equipo de Sánchez Bermejo Abogados.

La celebración del acto de conciliación funciona de la siguiente manera.

Celebración del acto de conciliación en procedimientos laborales

En la celebración del acto de conciliación, el secretario judicial deberá intentar dicha conciliación. Para ello, llevará a cabo una labor mediadora, y avisará a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Aquí puede ocurrir dos cosas:

Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia.

Si el secretario judicial estima que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio.

En caso de no haber avenencia ante el secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que, en su caso, alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.

La conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el secretario judicial o, en su caso, por el juez o tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.

En cuanto a la impugnación de la celebración del acto de conciliación, es importante saber que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en la ley. La acción caducará a los 30 días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

Sánchez Bermejo Abogados

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