Celebración y alcance del convenio colectivo

Por Globalmiguel @noticiacontable

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció que no es posible limitar el alcance del convenio colectivo a los trabajadores afiliados a la organización sindical al momento de su celebración, privando a los futuros afiliados de los alcances del pacto mencionado.

Mediante el Informe N° 01-2012-MTPE/2/14, esta dependencia del sector trabajo explica que el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dispone que la convención colectiva tiene fuerza vinculante no solo para las partes que la adoptaron sino también para aquellas personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma.

Añade en el mismo documento que la práctica de excluir a nuevos afiliados contradice el carácter normativo del convenio colectivo de trabajo, institución jurídica regulada por la Constitución y la legislación laboral vigente.

El artículo 28 de la Constitución establece que el Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga; y que cautela su ejercicio democrático. Además precisa que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

Miranda & Amado Abogados, a través de su reciente informativo laboral electrónico, aconseja a tomar en cuenta el contenido del citado informe emitido recientemente por la autoridad de Trabajo.

Diario Oficial El Peruano (20.02.2012)