La nueva redacción del artículo 51 (despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012 (Reforma Laboral) sigue obligando a mantener un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para poder realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Aunque se convoque y se celebre dicho periodo de consultas, si la empresa muestra una actitud pasiva e inamovible y no demuestra su voluntad de negociar, el ERE es nulo (sent. del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22.06.12).
Una empresa del sector transportes comunicó a los representantes de los trabajadores el 28 de febrero de 2012 el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla por causas económicas. En la memoria explicativa que les facilitó se concretaban las razones que habían llevado a la empresa a adoptar esa decisión, siendo las principales el aumento considerable del precio de los combustibles acompañado de una bajada sustancial en los precios de los servicios prestados a los clientes, dificultad de cobro de los servicios y existencia de impagados. Todo ello había generado unas pérdidas de 1.800.000 euros en el ejercicio anterior.
Durante el periodo de consultas, la empresa no aportó a los representantes ninguna de la documentación que les solicitaban (como la que acreditara la situación y las pérdidas económicas o sobre los planes sociales previstos para los trabajadores mayores de 50 años, las medidas de recolocación o los planes de empleabilidad que preveían poner en marcha), mostrando una situación inamovible respecto a la extinción de todos los contratos.
Al terminar el plazo legal del periodo de consultas, sin alcanzar ningún acuerdo, la empresa procedió a comunicar individualmente a cada uno de los trabajadores la extinción de su contrato y a continuación comunicó esta decisión a la autoridad laboral, tal como sigue siendo preceptivo tras la Reforma Laboral. Los representantes de los trabajadores presentaron entonces una demanda de impugnación del despido colectivo, al entender que la empresa no había respetado el procedimiento legal.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de los representantes y declara la nulidad de los despidos. El tribunal recuerda que la nueva redacción del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores en la versión dada por el RD-Ley 3/2012, “sigue previendo que el despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores”, que deberá versar “como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias”.
Y entiende el TSJ que este deber “ha sido incumplido por la empresa”, puesto que se ha limitado a adoptar una “actitud pasiva e inamovible” y esta postura, sentencia el tribunal, “no constituye una negociación” en un proceso que se caracteriza por “una dinámica de concesiones recíprocas o de construcción de soluciones y opciones consensuadas”. Por todo ello, el TSJ declara la nulidad del despido colectivo.
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