Censura artística, ¿cuándo es procedente?

Publicado el 15 enero 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Mis lectores saben que soy contrario a todo tipo de censura, incluyendo, por supuesto, la censura artística. No obstante creo que cierto grado de censura no solo es correcto sino totalmente necesario en algunos casos, como cuando las exposiciones se hacen en locales gestionados por ayuntamientos y que normalmente son cedidos gratuitamente al autor.

Censura artística en locales de gestión municipal

¿Es siempre reprobable la censura artística?

El pintor Ausín Sanz tenía previsto inaugurar su muestra de cuadros en Salamanca. A tal efecto solicitó permiso y, al menos aparentemente, le fue concedido, cediéndole un local en el edificio Julián Sánchez El Charro. La sorpresa para el autor fue mayúscula cuando unos días antes de la inauguración, mientras todavía estaba colgando cuadros, se personó un representante del ayuntamiento exigiéndole que desmontara la exposición porque el Gobierno local así lo había decidido por contener «imágenes inadecuadas para el público».

El motivo de la censura artística

Por lo visto, el motivo de tal censura artística eran un par de cuadros; en uno de ellos aparece Rajoy y en otro la infanta Cristina; en ambos casos con heces en la cabeza.

Mi opinión personal es que, además de que ambos cuadros me parecen de dudoso gusto, la censura puede estar más que justificada en este caso. Muy distinto sería que el autor programase la exposición en un local privado, en cuyo caso vería muy reprobable que le obligasen a retirar los cuadros.

Otra cosa es que la gestión no haya sido correcta porque, según manifiesta el autor: «Antes de montar la exposición les mandé folletos, información de mis creaciones y mi dossier. Conocían perfectamente cómo es mi obra de denuncia social».

El Gobierno local replica que el autor «no le mostró» todas las obras.

¿Hubo ocultación intencionada por parte del autor en el momento de pedir el permiso?

Ramón Cerdá

Censura artística, ¿cuándo es procedente? was last modified: enero 14th, 2015 by Ramón Cerdá