Certificado energético Barcelona: subvenciones para la redacción del ITE

Por Certifacil_es @certifacil_es

El ITE es un informe técnico qe describe las características generales de un edificio y que valora su estado de conservación, sus deficiencias constructivas o funcionales y sus condiciones de acceso. Y en base a ellas expone las propuestas de obras necesarias para mejorar su sostenibilidad, resolver sus problemas funcionales y conducir sus condiciones de accesiblidad a los límites legales.

Su existencia es obligada en varios supuestos legales, e imprescindible si se desea realizar una rehabilitación energética o integrada del edificio. En este sentido  el Consorci de l´Habitatge (Consorcio de la Vivienda) del Ayuntamiento de Barcelona  ha aprobado hace poco una nueva línea de ayudas, dotada con dos millones de euros, para subvencionar al 100% los honorarios técnicos de redacción del ITE (Informe Técnico del Edificio) para las Comunidades de propietarios que se propongan emprender la rehabilitación integral de su edificio.

La rehabilitación energética o integral de edificos urbanos es objeto a su vez de un programa de ayudas de hasta el 50% del coste de la obra.

Según la Ley estatal de Rehabilitación 8/2015 y el reciente decreto 67/2015 de la Generalitat de Catalunya la solicitud de subvención a la rehabilitación deberá ir acompañado del ITE, del certificado de accesibilidad del edificio y de su certificado energético integrado

.En caso de que la comunidad de propietarios  no solicite ayuda a la rehabilitación, la subvención será de hasta el 80%, prorrateada entre el porcentaje de viviendas que soliciten la citada subvención. La subvención para la redacción del ITE se debe solicitar solicitar en las dependencias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y se debe aportar el certificado del acuerdo de la junta de copropietarios que da origen al proceso.

Los edificios a subvencionar deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Edificios de viviendas de más de 100 años incluidos en alguno de los ámbitos declarados en alguna convocatoria de ayudas a la rehabilitación anterior al 2015, como área de Rehabilitación Integral o área Extraordinaria de Rehabilitación Integral.
  • Edificios de viviendas que en los últimos 10 años se hayan acogido a las convocatorias de ayudas a la rehabilitación y que no hubieran hecho el ITE.
  • Edificios de viviendas situadas en polígonos de viviendas construidas entre los años 1950 y 1970.